Martes, 11 de marzo de 2008 | Hoy
El juez Beltramone consideró en el fallo que se conoció ayer que el adolescente alojado en el IRAR "murió de forma accidental". Al dictar la falta de mérito, la causa se cerró sin procesamientos.
Por Alicia Simeoni
La muerte de un chico privado de su libertad, tutelado por un juez de menores y alojado en una institución estatal como el IRAR, que falleció por las terribles quemaduras en su cuerpo y por el tiempo que transcurrió hasta que fue socorrido, no tiene responsables penales. Así lo resolvió el juez de Instrucción, Javier Beltramone, en una decisión que comprende a quien fue directora en el Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario, Laura Bevilacqua, y al jefe de Operadores, Roberto Catalano, cuando el 20 de abril del año pasado Néstor Salto, quien tenía 17 años, "murió de forma accidental", dice Beltramone. Con tal resolución quedan dibujados muchos signos de interrogantes ya que el contrasentido fue el denominador común desde que el chico fue apresado unas horas antes y enviado al penal de la seccional 1ª por orden del juez interviniente en ese momento, Juan Leandro Artigas. A Salto se lo había trasladado al IRAR sin conocimiento ni autorización del magistrado, se lo alojó en el sector de admisión del que muchas veces se había dicho que debía estar cerrado y se lo trasladó luego al pabellón sobre el que el chico pidió expresamente no ser llevado. El testimonio de uno de los operadores relata que pasaron más 20 minutos antes de abrir la celda para auxiliarlo. Desde la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC), la abogada Carmen Maidagan sostuvo que Beltramone siempre manifestó esa postura y que hubiese sido más "transparente" que se remitiera el expediente a otro juzgado "después de las reiteradas manifestaciones que hizo el juez sobre que había sido un accidente".
Sobre la resolución de Beltramone pueden hacerse diversas consideraciones, una de ellas tiene que ver "con que si está tan seguro que la muerte de Salto fue un accidente debería haber dictado el sobreseimiento y no la falta de mérito", dijo Maidagan. Distintos penalistas y voces en Tribunales señalaron también lo contradictorio de la resolución.
Maidagan agregó que la que se expresa en la resolución cuya síntesis fue dada a conocer ayer "fue siempre la postura de Beltramone". Desde que tomó la causa estuvo convencido de que no existió la figura de desamparo ni de abandono de persona, de allí que la CTC recordó los permanentes planteos por problemas de jurisdicción con el juez Correccional, Eduardo Acosta, quien sí entendía que había existido desamparo y hasta desprotección hacia un chico con las características de Néstor Salto: ya se había escapado del IRAR en una de esas fugas que siempre dejan interrogantes y tenía problemas de convivencia con otros jóvenes alojados en el lugar al que fue llevado con la orden de Catalano, el jefe de operadores que a la vez era delegado de la Unión del Personal Civil de la Nación.
"Hubiese sido más transparente que remitieran el caso a otro juzgado de Instrucción después de estas cuestiones de jurisdicción. Es un hecho más de los que pasan siempre y que corrobora en cierta medida que tenemos una forma de pena de muerte encubierta. Esto se comprueba si atendemos a la cantidad de casos que hay en los centros de detención en los que los hechos jamás se esclarecen. Podemos citar los hechos desde lo que ocurrió hace años en la comisaría 25ª hasta el caso de Néstor Salto".
El juez Beltramone también consideró en su resolución de más de 40 carillas que no existen motivos para convocar a indagatoria a quienes se desempeñaban como operadores en el IRAR: Sergio Bustamante, Félix Cerna, Gastón Pérez, Marta L. Gómez, Nilda Córdoba, Norma Abram, Alberto Roy, Jorge Martínez, Alexis Gufanti y Leandro Puentes. En igual sentido se resolvió sobre el médico del instituto, Carlos Battagliotti. El magistrado entendió que Salto no fue colocado en situación de desamparo, que fue él mismo quien tuvo la conducta riesgosa, que fortuitamente se desvaneció y que fue auxiliado dentro de los parámetros razonables y admisibles mientras que falleció como consecuencia de su propia y circunstancial acción. La resolución del juez de Instrucción 9ª fue notificada al fiscal de la causa y se puso en conocimiento de la madre del joven que murió por quemaduras y asfixia.
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