CIUDAD › ORDENAN A UN PADRE QUE CHATEE TRES VECES POR SEMANA CON SU HIJO
El hombre deberá comprarle una computadora para garantizar la comunicación. El nene de 10 años está angustiado por la falta de contacto, ya que no sabe ni el e-mail ni el teléfono de su papá, que está embarcado y radicado en Europa.
› Por Claudio Socolsky
La justicia provincial ordenó a un padre que mantenga tres veces por semana "contacto virtual" con su hijo de 9 años, en un inédito fallo del Tribunal Colegio de Familia N° 5, integrado por Ricardo Dutto y Marcelo Molina. Los magistrados indicaron al padre, marinero de profesión y radicado en Europa, que debe comprarle al niño una computadora con cámara web y tecnología suficiente para contactos virtuales. Los contactos vía chat serán los martes, jueves y domingos, de 17 a 18. Según los jueces, estas "visitas virtuales" no pretenden ser sustitutos de los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan "hacer sentir la presencia del padre más cercana y al sumarse la cámara es una forma de dialogar con imágenes, en forma más interactiva".
La presentación fue realizada por la mamá del nene, que expresó su preocupación por la angustia de su hijo, a la espera de contacto con su padre. Es que el hombre se negó a darle una dirección de e-mail, teléfono fijo o algún otro dato. La mujer contó que en 2004, cuando el niño tenía cuatro años, el padre se trasladó a España, con la promesa de volver a buscar a su familia. Pero el hombre -aún su esposo legal, aunque separado de hecho- jamás regresó. Desde entonces, el chico no ha podido tomar contacto con su padre, pese a los reiterados pedidos. Según dice en la demanda, el hombre se niega "a proporcionar información acerca del lugar donde reside y trabaja, ni teléfono donde llamarlo, siendo la única vía por teléfono celular, esporádicamente y con los altos costos y por eso vive expectante de que su padre se comunique con él no pudiendo el niño hacerlo con el padre".
La mujer expresó que el chico tampoco contaba con la dirección de e-mail para contactarse, con lo cual "no lo puede saludar para el cumpleaños, día del padre ni contarle sus progresos, inquietudes y angustias. Hace siete meses que no lo llama más". Para agregarle más dramatismo a la historia, el chico se enteró que el padre "venía a pasar las fiestas con sus abuelos", sigue relatando el fallo.
Los jueces analizaron un informe psicológico que da cuenta del daño sufrido por el chico. Ese documento indica que "el niño está angustiado por la ausencia del padre, la incertidumbre acerca de su regreso y su incomprensión de por qué no lo llama a su casa, sino que sólo puede hablar con él desde la casa de su abuela paterna. El niño demanda de su padre amor, cuidado, interés por sus actividades", reproduce la resolución judicial.
En el fallo, los jueces entienden que si bien "en Argentina no existe una legislación específica que contemple la ausencia del contacto físico y tangible entre el progenitor no conviviente y su hijo", el Código y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley de infancia, autorizan a "a admitir este tipo de contacto, porque fundamentalmente es la única forma de mitigar la incertidumbre de este niño con su padre ausente, saber de su vida y a su vez, relatarle sus experiencias, sus alegrías, sus dificultades y puede contribuir a que el padre se interese por la vida de su hijo".
Según los jueces, "tanto los padres como sus hijos de carne y hueso necesitan 'tiempo real', encuentro directo que se dificulta notablemente entre un niño de nueve años y su padre alejado desde hace cuatro años, en otro continente, océano de por medio y con claras señales de no tener la voluntad de concretarlo. Estas 'visitas virtuales' obviamente no pretenden ser sustitutos de los contactos telefónicos, ni de encuentros reales, pero posibilitan hacer sentir la presencia del padre más cercana".
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