Miércoles, 6 de abril de 2011 | Hoy
CIUDAD › LA PROVINCIA DEBE PAGAR 140 MIL PESOS DE INDEMNIZACIóN
Un Tribunal Colegiado Extracontractual ponderó que el conductor del patrullero que iba en contramano sin sirenas ni valizas por zona norte llevaba 24 horas
sin dormir. Provocó un siniestro con una camioneta conducida por una mujer.
Por Claudio Socolsky
La justicia rosarina condenó a la provincia a pagarle 140 mil pesos a la conductora de una camioneta que fue embestida por un patrullero que circulaba en contramano, sin luces y con las sirenas apegadas. Aunque la ley de Tránsito contempla que los vehículos de emergencias no respeten las normas para garantizar la seguridad en un caso de emergencia, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 6 consideró que "debe avisar con las balizas y sirenas". En diálogo con Rosario/12, uno de los integrantes del Tribunal, Horacio Allende Rubino indicó que en este caso "no se pudo acreditar que el móvil policial circulara en una situación de emergencia". Por otra parte, el conductor del patrullero declaró que segundos antes del accidente se desvaneció sobre el volante, argumentando que fue "debido el calor", pero también explicó que "hacía 24 horas que estaba sin dormir". En este marco, los magistrados indicaron en el fallo que "quien lleva más de un día sin descansar no se halla en condiciones de ponerse al mando de un vehículo y mucho menos de uno en emergencia que se desplaza de contramano".
El 23 de febrero de 2005, una pick up Peugeot dominio UBX196 conducida por una mujer de 46 años que circulaba por calle Vélez Sársfield en dirección este a oeste, al llegar a la intersección con Bahía Blanca, que va de sur a norte, fue embestida en la parte lateral derecha por un móvil policial conducido por Martín Mazzondo, que circulaba en contramano por Bahía Blanca sin luces ni sirenas. Como consecuencia del choque, la mujer sufrió heridas de distinta consideración y una incapacidad que la pericia médica determinó en el 11,65 por ciento, además la pericia mecánica constató que su vehículo resultó con daños importantes.
Allende Rubino explicó que de acuerdo al relato coincidente de los testigos, el patrullero venía sin luces, sin sirenas, y a contramano. "Aún en el caso de que hubiera sido acreditada una situación de emergencia, hay que ir con las luces y las sirenas, una situación que se aplica a cualquier vehículo oficial de este tipo; es decir, bomberos, ambulancias", precisó el magistrado.
El policía alegó que iba a una emergencia porque habían sido citados como apoyo por un robo en una zona cercana. "De acuerdo al sumario penal, al lugar ya habían llegado tres patrulleros y dos camionetas, había bastante gente como para atender la posibilidad de intervenir y buscar a los ladrones en ese caso", indicó Allende Rubino, para luego explicar que "aún si debía ir a una emergencia, debía hacerlo con las luces y las sirenas".
Además, y según el relato de Mazzondo en sede policial, segundos antes del accidente se desvaneció sobre el volante, argumentando que "seguramente habrá sido el calor", pero también explicó que "hacía 24 horas que estaba sin dormir". El magistrado sostuvo que si bien el calor pudo haber influido en ese desvanecimiento, "no hay ninguna duda que el argumento principal es la falta de sueño".
El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 6, que además de Allende Rubino integran Stella Martínez de Rista e Iván Kvasina, señaló en su fallo que "que quien lleva más de un día sin descansar no se halla en condiciones de ponerse al mando de un vehículo y mucho menos de uno en emergencia que se desplaza de contramano". El artículo 61 de la Ley Nacional de Tránsito señala que los vehículos de los servicios de emergencia pueden no respetar las normas, pero deben circular con sus balizas distintivas y agregando el sonido de una sirena si existe una urgencia extraordinaria.
Por el choque, el Estado santafesino deberá pagar 87.7800 pesos de capital, que con los intereses se eleva a 140.000 pesos. Y si bien la provincia puede apelar el fallo, Allende Rubino explicó que al ser un Tribunal Colegiado de Juicio Oral la apelación es restringida. "Es lo que se llama un recurso de apelación extraordinaria, similar a lo que es el recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante la Corte, sólo que interviene la Cámara, y luego de lo que esta resuelva se puede llegar hasta la Corte", concluyó el juez.
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