Miércoles, 31 de agosto de 2011 | Hoy
CIUDAD › DEBEN PAGAR UN SEGURO AUNQUE EL CLIENTE INCUMPLIó
La justicia rosarina condenó a una compañía de seguros a pagar un siniestro, pese a que el cliente asegurado estaba en mora en el pago de las cuotas. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad extracontractual Nº 6 de Rosario, que integran los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Alejandro Martín, afirmó en el fallo, inédito en Santa Fe, que "el objetivo primordial del seguro de responsabilidad civil es la protección indemnizatoria de quien resulta perjudicado", y sostuvo que la víctima "debe ser considerado como consumidor de seguros, dado que sin ser parte del contrato se encuentra expuesto a una relación de consumo". Para Luis Carello, representante legal de varias compañías aseguradoras, el fallo "incurre en arbitrariedad y seguramente será apelado por la aseguradora". El abogado fue más allá al considerar que la sentencia es "de una gran peligrosidad porque indirectamente implica una invitación a los asegurados a no pagar la prima debida, total habría igualmente cobertura, lo cual es un absurdo".
Luego de un accidente de tránsito en el que un camión Ford 350 conducido por Horacio D. embistió a un Volkswagen Gol que manejaba Diego A., en la esquina de Francia y Gálvez, el conductor del automóvil inició el juicio. Pero la aseguradora declinó la citación en garantía; es decir, que si el juicio se perdía no iba a pagar porque su asegurado estaba en mora en el pago de las cuotas. La víctima se opuso y pidió que se le pague igual por las lesiones recibidas y los daños producidos a su vehículo, ya que consideró que no tenía nada que ver en la relación entre la aseguradora -Liderar Compañía de Seguros SA- y su asegurado.
Tras realizar una pericia contable, el Tribunal verificó que el pago de la prima se había hecho fuera de término, incluso luego del accidente, y condenó al conductor del camión a pagarle al automovilista una suma entre capital e intereses superior a los 30 mil pesos. La sentencia se hizo extensiva a la compañía de seguros.
En este marco, Rubino explicó que la aseguradora tiene dos caminos a seguir, "rescindir el contrato previa intimación, o le comienza a cubrir 24 horas después de abonar la cuota y no le cubre el período que está fuera de pago, lo suspende". Según el magistrado, el Tribunal consideró que en este caso, el contrato estaba vivo.
Para Carello, en cambio, "el contrato de seguro es un contrato que garantiza al asegurado su indemnidad como contraprestación del pago de una prima. Si la prima no es pagada, queda suspendida la cobertura, como sucedió en este caso". El abogado planteó que "no puede pretenderse la contraprestación del otro (el asegurador) cuando no se ha cumplido con la que se tiene a su cargo (el pago tempestivo de la prima)".
"Utilizar la Ley de Defensa del Consumidor contra la antigua y pacíficamente regulada actividad del seguro es, de alguna manera, atentar contra los propios consumidores del seguro", agregó Carello.
La aseguradora puede apelar el fallo por medio de un Recurso de Apelación Extraordinaria con la causal de arbitrariedad.
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