CIUDAD › POR PERDERLE EL CADáVER DEL MARIDO
La Justicia rosarina ordenó que una mutual indemnice a una mujer que quedó viuda en 1993 por la desaparición del cadáver de su esposo del cementerio donde estaban depositados sus restos. La mujer hizo la presentación luego de constatar que el féretro de su marido no se encontraba en el cementerio de Villa Gobernador Gálvez, donde debió haber sido trasladado desde González Catán. Ahora, la Asociación Mutual General Urquiza, de Buenos Aires, deberá pagarle unos ocho mil pesos, por daños y perjuicios.
La demanda iniciada en 2004, tras constatar que los restos del esposo no estaban en el cementerio, fue presentada ante la Justicia y el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2º nominación encontró culpable a la mutual, aunque la demanda contemplaba también la posible responsabilidad del cementerio San Lorenzo de la mencionada localidad, y de los sobrinos de la mujer que se encargaron de gestionar un permiso de ocupación de nicho.
Según expresa el fallo, en junio de 1993 "se produjo el deceso del cónyuge Abel Cisterna, siendo depositados sus restos en el Cementerio Privado Jardín Oeste de la localidad de González Catán, en la provincia de Buenos Aires. Con la intención de trasladar el cadáver al cementerio municipal San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez, realizó los trámites administrativos requeridos para gestionar la inhumación en el lugar de destino, para lo cual obtuvieron en septiembre el permiso de uso provisorio de un nicho correspondiente a la coaccionada Asociación Mutual General Urquiza".
En diciembre de ese año, "la cochería Catalfo procedió al traslado de los restos, registrándose el correspondiente ingreso en las constancias documentales del cementerio municipal San Lorenzo". Luego apunta que "en agosto de 2004 concurrió a la sepultura de su esposo, no encontrando sus restos en el mencionado nicho". Entonces cursó pedidos de información a los codemandados, pero "ninguno de ellos expresó el lugar en donde se encontraría el cadáver".
Al ser citados los responsables del cementerio, dijeron "no ser responsable por la guarda y el cuidado de los nichos y cadáveres que se encuentran en los panteones sociales de la coaccionada Asociación Mutual General Urquiza, tercero por el cual no debe responder". Sin embargo, reconocieron que "el cuerpo del occiso fue inhumado provisoriamente en un nicho sin precisar la fecha de tal modificación". Por eso la mayor responsabilidad recayó en la mutual.
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