Martes, 6 de noviembre de 2012 | Hoy
CIUDAD › ARTíCULOS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO ELéCTRICO DE LA EPE
Por Lorena Panzerini
La Justicia rosarina declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Servicio Eléctrico de la Empresa Provincial de la Energía (EPE); y uno de la ley por la que se rige la empresa, ya que van en perjuicio de los consumidores. La resolución de la jueza en lo Civil y Comercial Nº 18, Susana Gueiler, se da en el marco de una demanda iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores. El fallo que cuestiona puntos del reglamento sienta precedente para futuros reclamos ante las diferencias con la Ley Nacional del Consumidor. Se trata de artículos mediante los cuales la EPE se exime de responsabilidad ante eventuales perjuicios por cortes de energía o diferencias de tensión; también en lo referente a la decisión sobre los importes, registro de reclamos, reembolso y pago anticipado.
En abril de 2011, la ONG demandó a la EPE y reclamó "daño punitivo" frente a lo que consideraron un incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Exigían la inconstitucionalidad de todo el reglamento de la EPE; que se ordene a la empresa y a la provincia adecuarse a la Ley; y que se condene por infringir la normativa. La jueza hizo lugar parcialmente a la presentación; y si bien el fallo cuestiona varios puntos del reglamento, no se condena a la empresa ni se obliga a modificar las normas; aunque sí deja un precedente para eventuales reclamos.
En cuanto a la ley 10.014, mediante la que se creó la empresa, Gueiler señaló que "siendo la prestadora del servicio público una empresa del estado provincial monopólica resulta ajustado a derecho que la fijación de la tarifa se realice con el debido control público y la tasa de interés debe adecuarse a lo dispuesto por la norma".
La magistrada consideró inconstitucional el artículo 11 sobre la "exención de responsabilidad de la EPE" por los perjuicios que pudieran ocasionar los cortes de energía, falla o accidente en la red de distribución o una fuente de generación. Sobre todo cuando la propia compañía ya indemniza a los clientes en estos casos "si entiende que corresponde".
Lo mismo sucedió con el artículo 23, en el que la EPE "determina unilateralmente los importes a abonar por los usuarios y limita las posibilidades de reclamo", por lo que "obliga al consumidor a abonar la factura cuestionada y si la diferencia es notable sólo le da derecho a solicitar la aclaración previa". Para la jueza, ello "deberá ser adecuado" a la Ley, ante la "contradicción evidenciada".
Dentro del reglamento, también instó a adaptar "la habilitación de un registro de reclamos y la obligación de extender constancia escrita con identificación del reclamo", tal como lo ordena la Ley de Defensa del Consumidor.
Otro de los puntos del reglamento que no coincide con la normativa vigente es el 47, que fija las pautas de sobrefacturación. Se obliga a abonar primero los importes cobrados de más para luego realizar los reclamos y determinar la devolución. "Ello no cumple con el principio de reciprocidad de trato, por el que la empresa debe aplicar el mismo criterio que utiliza para cobrarle a sus usuarios a los supuestos de reembolsos: si la empresa cobró de menos se reserva el derecho a reclamar las diferencias retroactivamente y conforme tarifa actualizada; más si lo hizo de más, solo queda obligada a reembolsar lo que percibió".
Finalmente, el fallo fija la inconstitucionalidad el artículo 48, que autoriza el cobro anticipado de facturas excepcionalmente. "Es una prerrogativa unilateral de la empresa que resulta contraria a la ley y a las normas generales, no pudiendo exigirse al deudor el cumplimiento anticipado de su obligación por voluntad unilateral del acreedor", se remarcó.
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