Dom 16.12.2012
rosario

CIUDAD › VíCTOR RODRíGUEZ ESTá ACUSADO EN LA CAUSA POR EL ASESINATO DE CAMBIASSO Y PEREYRA ROSSI PERO PERMANECE EN LIBERTAD.

Esta vez sí el Chuly puede quedar tras las rejas

El fiscal Murray pidió que se cumpla la detención ordenada, ya que seis camaristas entendieron que la libertad del represor Rodríguez podía llegar a poner en riesgo la investigación.

› Por José Maggi

El represor Víctor Hugo "Chuly" Rodríguez sigue por estos días en libertad, a pesar del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que por unanimidad lo encontró responsable en el caso del secuestro y asesinato de los militantes peronistas Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi. Es que el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, que le había dictado una falta de mérito, adujo que como la decisión del tribunal de alzada fue apelada ante Casación, ese recurso suspendía la ejecutoriedad de la medida de coerción personal. Esta semana el fiscal federal Juan Patricio Murray pidió que se cumpla efectivamente la detención ordenada, ya que seis camaristas por unanimidad entendieron que la libertad de Rodríguez podía poner en riesgo la investigación. Rodríguez era el jefe del destacamento de Inteligencia del Ejercito cuando ocurrieron los secuestros en mayo de 1983.

La explicación del artilugio legal al que hechó mano el juez de San Nicolás, es advertido por el propio fiscal en su presentación: el código de procedimientos establece que la prisión preventiva solo puede ser dictada por el Juez de Instrucción, no por la Cámara. Esto último ha sido una construcción de los jueces por vía jurisprudencial. Así el código establece que si se apela la prisión preventiva no se suspende su ejecución. Nada dice si se interpone recurso de casación contra la prisión preventiva por que el legislador no previó que ésta pudiera ser dictada por la Cámara.

En los primeros días de febrero de 2012 Villafuerte Ruzo había dictado el falta de mérito del ex teniente coronel conocido por su difundido Cruce de los Andes a lomo de mula. Pero ese dictamen fue apelado por la abogada Ana Oberlin y el fiscal Murray.

El en la tercera semana de noviembre, la Cámara Federal de Rosario resolvió su procesamiento y detención "basada en la presunción fundada de que Rodríguez intente eludir la acción de al justicia para sustraerse al cumplimiento de una condena y que, en este estadio procesal, debe evitarse el eventual entorpecimiento de la labor instructoria y asegurar el descubrimiento de la verdad" según remarca Murray en su recurso de apelación.

Según el representante del Ministerio Público Fiscal "nos encontramos frente a un hecho acaecido hace 29 años, que es constitutivo de un delito de lesa humanidad perpetrado por el aparato organizado del estado terrorista, por lo que la eventual denegación, retardo de justicia o mantenimiento de la impunidad de los hechos puede hacer caer al estado nacional argentino en "responsabilidad internacional" por incumplimiento de las normas de tratados y pactos internacionales y de fallos rectores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia".

En su presentación Murray le advierte a Villafuerte Ruso que "ha fundado la denegatoria de la ejecución del dictado del auto de prisión preventiva sobre el imputado en los precedentes de la Cámara de Circuito en autos "Sfulcini" y "Gazari Barroso". "La lógica de vuestro resolutorio y del superior en los fallos mencionados encierra una trampa: seis jueces de un tribunal de alzada han considerado que en el caso de autos existe peligro de que Rodríguez fugue o que encontrándose en libertad entorpezca las investigaciones".

"La sustancia final del decisorio que se impugna radica en la consideración que el auto de Cámara no se encuentra firme pues contra él se ha interpuesto Recurso de Casación en los términos del articulo 456 y concordantes del código de rito y que, como no existe una especificidad en relación al efecto de tal recurso debe primar la norma genérica del artículo 442 del CPPN en relación al efecto suspensivo de los recursos, salvo expresión en contrario."

"Pero -agrega Murray- lo cierto y real es que ninguna norma del código procesal establece la posibilidad de que el tribunal de alzada dicte una medida de coerción personal las que en nuestro código de rito se encuentra legislada en cabeza de las facultades del juez de instrucción (artículos 283 y 310 del CPPN).

"El no reenvío de la causa a esa instancia inferior luego de la revocación del auto de falta de merito y la facultad de la Cámara de Apelaciones del dictado de auto de procesamiento con prisión preventiva es producto de una creación doctrinaria y pretoriana por lo que el legislador no pudo preveer un caso como el de autos. Asi el artículo 311 del CPPN, había establecido con que contra el auto de procesamiento sea este con prisión o sin prisión preventiva es admisible el Recurso de Apelación sin efecto suspensivo, o lo que es lo mismo, devolutivo. Y ello es así, pues se considera que si existe peligrosidad procesal y necesidad de cautelar en su libertad a una persona y esa peligrosidad ha sido merituada correctamente, la suspensión de la ejecutoriedad de la medida de cautela puede hacer desvanecer la concreción final del derecho.

"Resulta entonces a todas luces irrazonable que por el hecho que el dictado de la medida de coerción personal haya sido dispuesto por un tribunal superior (insisto han fallado por unanimidad seis jueces de Cámara) su resolución quede suspendida con el consiguiente peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación que ellos han merituado".

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