Sáb 29.12.2012
rosario

CIUDAD › LA JUSTICIA HABILITó LAS CARRERAS EN EL AUTóDROMO

Se viene el "largaron"

La Cámara de Apelaciones descartó "la existencia de daño a la salud de los vecinos por la realización de las actividades automovilísticos con los intervalos previstos en la nueva ordenanza", que permite realizar como máximo ocho carreras anuales.

› Por Claudio Socolsky

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar al recurso de nulidad que planteó la Municipalidad en la causa que inhabilitaba la realización de competencias en el Autódromo Municipal. Los magistrados interpretaron que los "cambios sustanciales" introducidos por el Concejo Municipal respecto a las dos ordenanzas que según el fallo de primera instancia se habían incumplido, la remoción de taludes y la reducción de las emanaciones sonoras, "impactaron directamente en el objeto del recurso intentado" por un grupo de vecinos del Autódromo. En el fallo conocido ayer, los jueces Omar Puccinelli y Gerardo Muñoz, con la abstención de Jorge Peyrano, declararon que en la causa "se ha producido la sustracción total de la materia de litigio", al modificarse las ordenanzas, habilitando de esa manera la realización de competencias automovilísticas en el Juan Manuel Fangio. De todos modos, los magistrados consideraron que el Municipio incumplió con las ordenanzas que estaban vigentes al realizar la competencia del TC2000 entre el 20 y el 22 de abril, por lo cual los vecinos quedarían habilitados para iniciar futuras demandas.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2, Luis Ramunno, había planteado en su fallo para inhabilitar el Autódromo Municipal, a partir de un recurso presentado por los vecinos amparados en la ley 10.000, el incumpliento de dos ordenanzas. Una, referida a la remoción de los taludes que invadan la cuenca del Arroyo Ludueña en contravención con la Ordenanza 7577/03, remoción que debía hacerse en un plazo máximo de 120 días. La otra prohibía al Municipio realizar competencias automovilísticas en el predio del autódromo municipal mientras no se adecuara o suplantara el sistema implementado actualmente por uno que asegure que las emanaciones sonoras del autódromo no excedan los niveles establecidos en el Decreto-Ordenanza 46542.

La resolución del magistrado fue ratificada por un acuerdo de la Cámara de Apelaciones. A partir de este acuerdo, el Municipio, luego que fueran aprobadas por el Concejo Municipal, dictó la Ordenanza 8876 por la cual se modificó la ordenanza 7577/03, y la Ordenanza 8934 por la cual reguló las actividades deportivas, sociales y comerciales que se realicen en el Autódromo Ciudad de Rosario durante los años 2012 a 2014. En el fallo, los Camaristas indicaron que las normas fueron invocadas por el Municipio como modificatorias de las normas administrativas del derecho local, cuya violación fue invocada para que se hiciera lugar a la demanda de los vecinos.

A su vez, el Tribunal ordenó que se emitiera un dictamen pericial durante las competencias automovilísticas entre el 20 y 22 de abril. Según los jueces, del contenido del informe realizado por el ingeniero Federico Miyara "surge claro que la obras de mitigación realizadas a dicha fecha no fueron suficientes para disminuir los ruidos y ubicarlos por debajo de los límites establecidos por el Decreto-Ordenanza 46542". En este sentido, los jueces establecieron que a pesar que "se declara la nulidad del fallo, igualmente se tiene por acreditado el incumplimiento del Municipio con el Acuerdo", ya que la norma fue dictada "con posteridad a la celebración de esas competencias y no puede conferírsele un efecto retroactivo y saneador de incumplimientos operados".

Si bien esta decisión le abre las puertas a los vecinos de del Autódromo a futuras demandas, ya sea por "daños y perjuicios" o "daño moral colectivo", para los jueces "resulta claro que la amplísima mayoría de los vecinos aledaños al Autódromo conocían perfectamente el uso que se le daba al predio -por lo que mal pueden considerarse sorprendidos por su utilización- correspondiéndole a la autoridad administrativa regular tal uso dentro de un marco de normal tolerancia".

Además, los camaristas ponderaron que los demandantes "no han probado en modo alguno que existiría una lesión a la salud de los vecinos". Por el contrario, remarcan que el municipio acompañó el dictamen del Doctor Héctor Ruiz -quien además de ser una autoridad científica nacional e internacional en la materia, fue declarado Médico Distinguido de la ciudad por el Concejo Municipal- quien descartó "la existencia de daño a la salud de los vecinos por la realización de las actividades automovilísticos con los intervalos previstos en la nueva ordenanza", que permite realizar como máximo ocho carreras anuales.

"Siempre creímos que la justicia iba a estar a favor de los intereses colectivos de la ciudad", señaló ayer el presidente del Autódromo y subsecretario de Gobierno municipal, Miguel Pedrana. Para el funcionario, el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial constituyó "una buena noticia de fin de año". Además, Pedrana aseguró que tienen el "compromiso de continuar con las obras de mitigación".

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