Sábado, 28 de diciembre de 2013 | Hoy
CIUDAD › CONDENARON A EMANUEL SUáREZ POR PARTICIPAR EN EL ASESINATO DE "PIMPI" CAMINOS
El tribunal integrado por Julio García, Jesús Rizzardi y Alejandro Negroni condenó a seis años y medio de prisión a uno de los que resultaron absueltos en 2011. Los jueces evaluaron los mismos elementos que se ventilaron en el juicio.
Por Lorena Panzerini
Emanuel Suárez, quien resultó absuelto en 2011, por el homicidio de Roberto "Pimpi" Caminos, fue condenado a seis años y medio de prisión, luego de que un nuevo tribunal revisara el fallo absolutorio y lo considerara partícipe secundario del hecho. La resolución que lo desligó de la causa, fue revocada a mediados de 2012 por la Cámara Penal, tras las apelaciones presentadas por la fiscal Nora Marull y por la querella. Los jueces también revocaron la sustitución de prisión que tenía el acusado, y quedará preso por este hecho y también por una portación de arma, que lo llevó a la cárcel hace un par de meses. El abogado defensor del joven de 25 años, Marcelo Piercecchi, adelantó que apelará la condena y que planteará la nulidad de la sentencia. En tanto, la querella también presentaría recurso de apelación, por considerar que le cabe el delito de coautor.
El día que le dijeron en audiencia oral y pública que su absolución sería revisada, Suárez fue atacado a golpes en los pasillos de Tribunales por las hermanas de quien fuera líder de la barrabrava de Ñuls, asesinado en marzo de 2010.
Antes de resolver la situación de Suárez, los jueces Julio García (presidente del tribunal), Jesús Rizzardi (quien emitió el primer voto) y Alejandro Negroni, debieron esperar que la Corte Suprema santafesina resolviera un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del joven, que fue rechazado en octubre pasado. La presentación llegó a esa instancia, luego de que la Cámara Penal le diera la razón a la fiscalía y a la querella de la causa, al considerar que el fallo absolutorio de diciembre de 2011 tenía inconsistencia de argumentos.
Con esos pasos resueltos y las mismas pruebas del juicio oral, el tribunal resolvió la sentencia, de manera unánime, al considerar que Suárez "ha cooperado en el plan homicida llevado a cabo por Carlos Godoy, alias Betito, y René Ungaro (ambos condenados a 11 años de prisión) contra Caminos". Según estimaron, su aporte consistió en "dotar de información e ilustrar al autor material y al partícipe necesario del hecho del lugar y ubicación donde se encontraba la víctima. Su cooperación fue de utilidad en la planificación delictiva pero no se constituye como un aporte necesario para llevar adelante el cometido delineado por los autores del ilícito", estimaron.
A Pimpi Caminos lo mataron el 19 de marzo de 2010, alrededor de las 5:25 de la madrugada, cuando se encontraba en la vereda del bar Ezeiza, de Zeballos y Servando Bayo. Un hombre bajó de un auto, se acercó y le disparó cinco veces.
Según determinó la Justicia, Ungaro y Godoy "planificaran una acción criminal que estaba concebida con la finalidad de ultimar a Caminos".
Para los magistrados, las comunicaciones telefónicas entre los tres imputados, durante esa noche, configuran un "dato revelador", con respecto a lo que puede verse en los informes de telefonía celular. De allí surge que, si bien las comunicaciones se dieron sucesivamente durante toda la madrugada, "en la franja horaria donde aconteciere el hecho delictivo entre las 4.36 y 5.38, no hay llamadas efectuadas en los teléfonos cuyos usuarios son Emanuel Suárez, Carlos Godoy y Rene Ungaro".
En tanto, dos testigos señalaron que "esa noche Suárez se desplazaba en una moto Crypton color bordó, utilizada para recorrer distintos lugares", tal como "lo revelan los informes de empresas de telefonía donde Suárez fue captado por distintas antenas". El recorrido iba de la "seccional 6, zona del bar Ezeiza; el local nocturno Bonita (donde estuvieron antes del hecho Ungaro y Godoy) y un domicilio particular" de una de las testigos.
"Los elementos de prueba reseñados conforman una multiplicidad de acciones que disociadas gestan una orfandad probatoria atribuida a Suárez, pero merituados en su conjunto permiten aquilatar certeza de la participación de éste en el evento homicida", reza el fallo. Más adelante agrega: "De los dichos de Suárez, se puede inferir el conocimiento precedente que éste tenía de la empresa criminal montada por Ungaro y Godoy, el lugar donde se iba a consumar el hecho, y atento al medio de movilidad con que contaba debía actualizar la información que previamente habían relevado sus cómplices y así lo realizó".
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