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Viernes, 25 de abril de 2014

CIUDAD › CONFIRMAN FALLO CONTRA CINCO REPRESORES DE ROSARIO

Las condenas no se revisan

La Cámara Federal de Casación denegó el recurso de represores del Batallón 121 de llegar con su reclamo a la Corte Suprema. Amelong, uno de los sentenciados, ahora se quedó sin argumentos para defender la vigencia de su matrícula como abogado.

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas aplicadas a los cinco represores de la primer causa por terrorismo de estado que se celebró en Rosario, conocida como Guerrieri I, en abril de 2010. Los sentenciados a prisión perpetua -cuyo recurso fue rechazado- son Oscar Guerrieri, Walter Pagano, Daniel Amelong, Eduardo Costanzo y Jorge Fariña. "Celebramos las primeras cinco condenas firmes de la ciudad de Rosario en crímenes de lesa humanidad", plantearon desde la agrupación HIJOS a través de un comunicado de prensa difundido ayer. "Técnicamente el fallo quedó firme", indicó el abogado de HIJOS Rosario, Alvaro Baella, quien explicó que ahora "el debate sobre la matrícula de abogado de Amelong devino abstracto".

El tribunal de alzada dio a conocer el fallo en el que no hizo lugar al recurso solicitado por un grupo represores del Batallón 121 de Inteligencia del Ejército. Los sentenciados habían pedido a Casación llegar hasta la Corte Suprema con el reclamo de que sean revisadas sus condenas a prisión perpetua, luego de que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, confirmara el año pasado la sentencia del Tribunal Oral Federal N 1 de Rosario. Pero la solicitud les fue denegada.

"La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, había dictado sentencia el 5 de diciembre pasado, en el expediente Amelong", recordó el parte de prensa de HIJOS.

Según aquel fallo, en la causa quedó probado que existió un "plan" sistemático y global con el objetivo de exterminar a militantes políticos, que fue ejecutado, entre otros, por el Destacamento de Inteligencia 121, cuyos integrantes Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo Costanzo, Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Dionisio Pagano llevaron a cabo esta tarea, en diferentes lugares físicos y en diferentes tiempos, actuando en los siguientes centros clandestinos de detención, primero en la quinta "La Calamita", luego en la "Quinta de Funes", a continuación en la "Escuela N 288 Osvaldo Magnasco", posteriormente en la quinta "La Intermedia" perteneciente a la familia de Amelong y por último en la "Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu".

La Sala III rechazó entonces los recursos de Casación planteados por las defensas confirmando las condenas a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta dictadas a los represores; y ahora rechazó el pedido de llegar con ese reclamo a la Corte Suprema de la Nación.

"Lo único que les queda es un recurso de queja ante la Corte, pero este no tiene efectos suspensivos, es decir que técnicamente la condena queda firme", aseguró el abogado de HIJOS Rosario.

En ese sentido, sobre la polémica alrededor de la matrícula de abogado del represor Amelong, Baella planteó que "ante esta resolución de Casación el Colegio de Abogados le debería quitar definitivamente la matrícula".

"Queremos destacar la discusión que vino dando el Colegio de Abogados de Rosario en relación a este tema. Mientras esta institución continúa dando el debate, ahora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se da a conocer este fallo que resulta inapelable para quienes se opusieron a la cancelación de la matrícula de Amelong", añadió Baella.

Desde HIJOS adelantaron que enviarán una copia de la resolución de Casación al Colegio de Abogados, ya que insistieron que ante este dictamen "el Colegio podrá actuar, ahora sin cuestionamientos de ningún tipo, y quitarle la matrícula de abogado a este represor". La iniciativa había sido impulsada durante la presidencia de Ignacio Del Vecchio.

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El Colegio de Abogados debería quitarle definitivamente la matrícula al represor Amelong.
 
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