Viernes, 28 de julio de 2006 | Hoy
Así lo resolvió ayer el Concejo Municipal al aprobar una nueva regulación para el servicio. Tránsito extenderá a los vehículos habilitados para estos servicios dos obleas identificatorias.
Antes de fin de año, los vehículos que utilizan para el servicio de delivery los 4000 cadetes que trabajan en la ciudad deberán inscribirse obligatoriamente en un registro que abrirá la Dirección de Tránsito. Así lo resolvió ayer el Concejo al aprobar una nueva regulación para el sistema. De acuerdo al texto avalado por los ediles, el titular de la cadetería deberá extender un certificado de prestación de servicio a aquellas personas habilitadas que se encuentran a cargo de la conducción de las motos, datos que serán consignados por los inspectores en caso de labrarse algún acta de comprobación, para consideración del Juez de Faltas. En cuanto a las multas, serán sancionados los empresarios cuando la infracción este relacionada con los elementos de seguridad y de documentación, mientras que a los cadetes se les imputará las faltas referidas exclusivamente a la circulación.
Tal como había anticipado Rosario/12 en su edición del lunes pasado, los distintos bloques consensuaron un proyecto de ordenanza para regular la actividad de deliverys, mensajerías y cadeterías. La iniciativa, que no tenía despacho de comisión fue debatida sobre tablas y sancionada por amplia mayoría. Entrará en vigencia cuando el intendente la promulgue y luego haga pública su correspondiente reglamentación.
En efecto, a los 90 días corridos de haberse reglamentado la norma los vehículos que se utilizan para el servicio de cadetería deberán estar inscriptos en el registro que abrirá Tránsito. En el Palacio Vasallo estimaban ayer que el plazo iba a expirar cerca de fin de año.
Según lo aprobado ayer en el Concejo, Tránsito extenderá a los vehículos que sean habilitados para este tipo de servicios dos obleas identificatorias con los caracteres alfanuméricos de la matrícula de Habilitación, que deberán ser colocadas en lugar visible en los vehículos y receptáculos, no pudiendo transferirse bajo ningún concepto. Cada comercio llevará un registro con los vehículos que de él dependan o con los cuales mantenga relación contractual.
Para poder acceder a la habilitación los vehículos deberán ser motocicletas, motonetas y motofurgones de hasta 200 cm3 de cilindrada. Tendrán que estar exclusivamente destinadas o afectadas al servicio de transporte de alimentos, mercadería, cadetería o mensajería y poseer receptáculo de carga conforme a las necesidades del uso al que se destinan. En caso de trasladar sustancias alimenticias la condiciones serán fijadas por el Instituto del Alimento, que impartirá los cursos de profilaxis y manipulación de alimentos que fije la reglamentación.
Uno de los aspectos novedosos de la regulación está relacionado con la obligación que tendrá el titular del comercio, cadetería o mensajería de
extender un certificado de prestación de servicio a aquellas personas habilitadas que se encuentran a cargo de la conducción de vehículos "cualquiera sea la relación jurídica que los vincule, la que será debidamente aclarada". Se trata de un elemento que tendrá en cuenta un inspector al momento de labrar un acta, aunque no exista relación de dependencia directa entre el conductor y la mensajería.
Las empresas de cadetería deberán suministrar a los cadetes los elementos de seguridad para el vehículo y la indumentaria necesaria. El conductor de la moto tendrá que realizar un curso de Capacitación Especial en Seguridad Vial y no poseer antecedentes de transgresiones graves de tránsito.
Las sanciones deberá pagarlas la empresa de cadetería cuando sean infracciones cometidas por los elementos de seguridad y documentales. Las relacionadas a la circulación las abonará el cadete.
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