Miércoles, 17 de diciembre de 2014 | Hoy
CIUDAD › MOVISTAR DEBE PAGAR 800 MIL PESOS AL CONSORCIO DE UN EDIFICIO
Como la telefónica no renovó el contrato ni retiró la antena
sino hasta febrero de este año, la Cámara de Apelación hizo
lugar a la demanda de los vecinos de Mendoza y Entre Ríos.
Por Lorena Panzerini
La Justicia rosarina condenó a la empresa de telefonía Movistar a pagar unos 800 mil pesos al consorcio de un edificio de Mendoza y Entre Ríos, por no haber abonado durante cuatro años el alquiler de la terraza donde montaron una antena de la compañía. Si bien la telefónica cumplió con un primer contrato de diez años, vencido éste, no lo renovó ni retiró la antena, sino hasta febrero de este año. Así, el fallo de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, hizo lugar por dos votos a uno a la demanda de los vecinos que conforman la administración de la torre Rosario II. El camarista Ricardo Netri consideró que "la indebida permanencia de la antena en el predio continuó generando ganancias" para la empresa.
Según surge del fallo, el primer contrato se rubricó en febrero del 2000, con plazo de cumplimiento hasta febrero de 2010, y una actualización del canon en 2005. Sin embargo, terminado el contrato, la empresa no quiso renovar el contrato, pero tampoco desmontó la antena, que requería de personal con una preparación técnica específica para el desmantelamiento. Recién en febrero de 2014 se hizo ese trabajo, pero la demanda estaba en marcha.
En 2013, una resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de los damnificados, y condenó a la empresa a pagar el alquiler (unos 1458 pesos mensuales), por el tiempo que no lo había hecho, más una multa; pero ambas partes del proceso apelaron esa decisión. Los demandantes se manifestaron agraviados con aquel fallo, por el valor "insignificante"; y reclamaron un "precio justo", ya que consideraron que "existió un uso forzado del espacio a cielo abierto, en forma gratuita". Movistar, en tanto, pidió que se revoque el monto por el que fue condenada en primera instancia.
El juez Ricardo Netri, quien tuvo el primer voto, señaló que "la compañía Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) continuó en la ocupación indebida de la azotea del inmueble durante un período sumamente extenso". Para el magistrado, "la ocupación o retención es indebida, puesto que el consorcio había manifestado su intención de no consentir la permanencia".
Según expresa el fallo, "la multa por la ocupación indebida es de una vez y media el precio del alquiler diario". Pero, ese "beneficio" al que apuntó el magistrado lleva a que "el monto total que resulta del cálculo de la cláusula penal sea a todas luces insuficiente"; porque además "importa un ejercicio abusivo del derecho que se traduce en un enriquecimiento sin causa, generado a su favor, para quien la indebida permanencia de la antena en el predio continuó generando ganancias".
El consorcio, diferenció, "se encontraba en situación de imposibilidad de disponer el inmueble".
Por eso, para el juez, la cláusula "resulta insuficiente y de aplicarse tal como se hizo (en primera instancia) configuraría un ejercicio abusivo del derecho, que conlleva a un enriquecimiento ilícito de la accionada". Y sentenció: "Corresponde determinar prudencialmente una indemnización tendiente a reparar las pérdidas sufridas por el demandante".
El juez fijó la suma a pagar --tomó como referencia el nuevo contrato de la empresa en otro espacio, con un tercero-- en 10.650 pesos por cada uno de los cuarenta y ocho meses que permaneció la demandada en la ocupación indebida del espacio locado, más intereses y costas.
Por su parte, el juez René Galfré dijo no compartir esa postura, ya que el contrato por el que se rigió el alquiler, sigue vigente; y pidió que se confirme la sentencia de primera instancia. Sin embargo, en el último voto, el juez Eduardo Pagnacco adhirió a todo lo referido por Netri.
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