Jueves, 3 de diciembre de 2015 | Hoy
CIUDAD › TRES AñOS DE EJECUCIóN CONDICIONAL PARA FEDERICO GóMEZ
"Nos vamos desilusionadas de la justicia", señalaron las madres de Facundo Aguirre y Emiliano Cáceres, muertos en un accidente de tránsito cuando su amigo, Federico Gómez, chocó el Fiat Uno en el que viajaban. El joven seguirá en libertad.
Por Lorena Panzerini
Cuando las leyes no logran a apaciguar el dolor por la pérdida de un hijo, la lucha por una respuesta judicial "ejemplificadora" se transforma en "decepción". Ese es el sentimiento que manifestaron ayer las madres de Facundo Aguirre y Emiliano Cáceres, muertos en un accidente de tránsito en febrero de 2014, cuando su amigo, Federico Gómez, chocó el Fiat Uno en el que viajaban, en Pellegrini y Provincias Unidas. Ayer, la Cámara Penal confirmó la condena de 3 años de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación para manejar, que en abril pasado dictó el juez José Luis Suárez. "Asesino, vas a cargar con lo que hiciste toda tu vida. Ya tenés una verdadera condena que es la social", le gritaron los familiares al sentenciado, que tiene 19 años; la misma edad que tendrían Facu y Emi. "Cómo se nota que ustedes no perdieron un hijo", les dijo Fabiana, madre de Emiliano, a los camaristas Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Guillermo Llaudet, que decidieron ratificar la pena en libertad para el imputado, acusado de haber conducido a alta velocidad y alcoholizado, cuando volvían de una fiesta en Funes.
"No estamos conformes, porque pedíamos que sea una condena de prisión efectiva. Durante todo el juicio y hasta hoy tuvimos que tolerar que (Jorge) Bedouret (abogado de Gómez) y el acusado se rieran en la audiencia. Es una falta de respeto. Supongo que la condena social es más pesada que ir a la cárcel. Sabíamos que lograr la pena efectiva era difícil, pero teníamos expectativas", dijo Fabiana, apenas salió de la audiencia, angustiada.
Valeria, la madre de Facundo, agregó: "Hoy nos vamos desilusionadas de la justicia, porque sabíamos que esto podía pasar, pero una vez más nos decepcionaron. Nadie tuvo en cuenta las condiciones en las que perdimos a nuestros hijos, a mano de un alcoholizado al volante, que no respetó sus vidas, que no los escuchó ni los dejó bajarse del auto, y terminó asesinándolos".
La madrugada del 22 de febrero de 2014, Federico Gómez conducía el Fiat Uno en el que, junto con cuatro amigos, volvía de una fiesta en Funes. Al llegar a Pellegrini y Provincia Unidas, el conductor que --según testigos-- manejaba alcoholizado y a alta velocidad, perdió el control del auto e impactó con un camión, provocando la muerte de dos de sus amigos que iban en el asiento trasero.
Según expresa el fallo de la Alzada, es "evidente que la velocidad que llevaba Gómez, no sólo era superior a la permitida, sino elevadísima, y francamente inadecuada a los fines de mantener el control de su vehículo".
Sin embargo, consideraron que "el juez (Suárez) aplicó la escala penal establecida para ese delito y que rige para todas las personas que realicen una conducta subsumible en el mismo, dentro del margen de libertad que la propia ley establece en orden a las circunstancias personales del autor, y las características del hecho, que presentan variables que hacen que cada caso sea único a los fines de su valoración". La Justicia tuvo en cuenta que al acusado no tenía antecedentes penales.
Según expresaron los jueces, "la pena no debe de ningún modo cumplir una función netamente retributiva, sino resocializadora. La pena de prisión produce inevitables efectos deteriorantes en la personalidad de cualquier ser humano".
La sentencia incluye la orden de que Gómez asista durante un año al programa para infractores viales, donde deberá tomar conciencia de lo que hizo. "La condena condicional permite evitar la imposición del efectivo cumplimiento en caso de sujetos primarios en el delito", sostiene el fallo. Luego, agrega: "No será una alta pena, sino lo trágico y doloroso del accidente y el alerta debido a la repetición de hechos como éste, lo que nos hará reflexionar como sociedad".
Al mismo tiempo, la resolución sostiene que de no cumplirse el pronóstico de toma de conciencia y se cometiera un nuevo delito, "la condena está allí, y la pena de prisión impuesta, suspendida, se convertirá en efectiva".
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