Sábado, 26 de diciembre de 2015 | Hoy
CIUDAD › DICTAMINAN QUE LE DEN NACIONALIDAD ARGENTINA A UN NIñO NACIDO EN POLONIA.
El Procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, revocó un fallo de la Cámara Federal de Rosario, a la que cuestionó por desentenderse de "la protección judicial" del nene, hijo de un argentino y una polaca que lo retuvo en aquel país.
El Procurador fiscal ante al Corte dictaminó revocar un fallo que rechazaba el pedido de un padre para que le otorgaran la nacionalidad argentina a su hijo de seis años. El escrito firmado por Víctor Abramovich, consideró que "la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario actuó con excesivo rigor formal, sin considerar la adecuada protección judicial del derecho del niño a la nacionalidad". El niño nació en Polonia, el 4 de diciembre de 2009, de padre argentino y madre polaca. Según denunció el papá en Tribunales, la madre lo ocultó. Mientras el padre pedía la nacionalidad para su hijo, Polonia se negó a renovarle al niño el pasaporte porque la madre no cumplió con un convenio de restitución del nene. El Procurador destacó que, en función de los tratados internacionales de derechos humanos, los jueces "deben adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que se respeten los derechos de cada niña, niño o adolescente".
El procurador fiscal ante la Corte Suprema Víctor Abramovich dictaminó esta semana que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que a su vez había confirmado la sentencia de primera instancia mediante la que se desestimó el pedido de un padre para que su hijo, menor de edad, pudiera obtener la nacionalización argentina por opción del niño. Para esto, el padre había alegado que su hijo se encontraba indocumentado y en una situación de apátrida.
Abramovich consideró que la Cámara de Rosario, al rechazar la medida cautelar autosatisfactiva, "actuó con excesivo rigor formal, sin considerar la adecuada protección judicial del derecho del niño a la nacionalidad".
El niño -identificado con las siglas M. E. N. K.- nació en la República de Polonia, el 4 de diciembre de 2009. Su padre -identificado en la causa como N.- es argentino y su madre -identificada con la sigla K.- polaca. Al inicio del proceso, ambos se encontraban separados de hecho. El 26 de febrero de 2013, N. realizó la opción por la nacionalidad argentina a favor del niño, cuyo otorgamiento se sujetó al consentimiento de ambos padres sobre la base del artículo 2 del decreto 231/95, modificatorio del artículo 2 del decreto 3.213/84. Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería le informó que K. se niega a prestar su conformidad.
Por otra parte, de acuerdo con lo relatado por el padre, la madre habría ocultado a M. E. N. K. ignorando un convenio de restitución y visita celebrado en el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la Ciudad de Rosario, bajo el pretexto de haber sido presionada por los jueces argentinos. Además, M. E. N. K. se encontraría indocumentado, pues la autoridad polaca le habría negado la renovación del pasaporte luego de que la madre incumpliera el aludido convenio.
En el contexto descripto, el procurador fiscal entendió que "el tribunal ha adoptado una decisión de extremo rigor formal que desatiende la necesidad de esclarecer cuál es la situación real del M. E. N. K., a fin de adoptar las medidas adecuadas para garantizar su derecho a la nacionalidad y la protección de los derechos del niño".
Para esto, señaló que la cámara "sujetó la procedencia de la medida cautelar a la comprobación de una condición no exigida por la ley, como es la acreditación de la apatridia".
En cuanto a la documentación del niño incorporada a la causa, Abramovich destacó que de la copia de su pasaporte polaco se pudo comprobar que el documento había expirado el 24 de agosto de 2012, sin que obrara prueba alguna de su renovación. En estas circunstancias, el tribunal "debía ejercer sus facultades ordenatorias e instructorias, tanto para traducir la prueba arrimada al proceso que estimara conducente para la solución de la controversia como para ordenar la producción de aquella tendiente a establecer la condición de M. E. N. K.", especificó. Esta actividad jurisdiccional -continuó el procurador fiscal- "cobraba especial relevancia a la luz de la reiterada doctrina de la Corte según la cual los tribunales están obligados a atender primordialmente el interés superior del niño -artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño- el que viene a orientar y a condicionar la decisión de los magistrados, y deben adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que se respeten los derechos de cada niña, niño o adolescente".
Luego, el representante de la Procuración General ante la Corte resaltó que esos lineamientos coincidían con los dispuesto en las "Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad", que "procuran conformar un sistema judicial orientado a la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran los niños (reglas 1 y 3)".
La Cámara también había rechazado el argumento del padre relativo a que por el artículo 264 quater del Código Civil -actualmente derogado- la opción por la nacionalidad argentina del hijo no requiere autorización expresa de ambos padres, en atención a que no se ha demostrado quién ejerce la patria potestad. El tribunal indicó que de la documentación acompañada surgía que la madre del niño había iniciado un juicio de privación de la patria potestad en su contra y que no se encontraba acreditado el estado del trámite.
Pero según lo expresado por el padre, la patria potestad sería compartida por ambos progenitores y el juicio de privación de la patria potestad iniciado por la madre habría sido rechazado por el tribunal interviniente. Más allá de eso, Abramovich consideró que "el tribunal debía ordenar las medidas que fueren conducentes para esclarecer -mediante informes, exhortos u otro tipo de medidas- quién se encuentra en ejercicio de la patria potestad".
Por otra parte, explicó que el artículo 645 del nuevo Código Civil y Comercial, al igual que lo preveía el artículo 264 quater, "no incluye dentro de los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores el derecho de opción por la nacionalidad argentina. Asimismo, aún en ese caso, la norma actual, tal como la disponía la oportunamente derogada, prevé que si uno de los progenitores no presta su consentimiento 'debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar'".
En el caso, "los jueces omitieron considerar que, a todo evento, la negativa expresa de la madre de M. E. N. K. ponía a su cargo el deber de resolver el pedido teniendo en cuenta el interés familiar y los derechos del niño", señaló para agregar que "en esa tarea, los jueces deben ponderar los efectos concretos que se derivan de otorgar la nacionalidad argentina junto a la polaca. Además, que el niño M. E. N. K. tiene derecho a optar por la nacionalidad argentina por ser hijo de padre argentino y que los Estados están obligados a proteger a las personas contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria".
A continuación, el procurador fiscal precisó que "atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan los reclamos vinculados con el interés superior del niño, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional[...]. En tal sentido, si el tribunal entendía que era menester sustanciar el pedido, en su rol central de director del proceso, debió enderezar el trámite y no rechazarlo por la improcedencia de la vía elegida".
Finalmente, indicó que la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal prevé su intervención en todos los procesos judiciales en los cuales se solicite la ciudadanía argentina. "Dicho extremo no ha sido debidamente observado en el trámite del presente proceso, pues ese Ministerio solo ha dictaminado en lo referido a la competencia de la justicia federal [...], mas no ha emitido opinión en lo que atañe al fondo del asunto. Por ello, estimo que la cámara deberá otorgar la vista legalmente dispuesta, previa al dictado del nuevo pronunciamiento", concluyó Abramovich.
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