SANTA FE
* "Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar la transferencia de la totalidad de la participación accionaria en Aguas Provinciales de Aguas de Santa Fe SA. de Suez, Agabar (Aguas de Barcelona) e Interguas y/o de cualquier otro accionarista" (artículo 1º).
* "Ante el supuesto que por cualquier circunstancia se produjera la ruptura de la relación contractual con la empresa concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., autorízase al PE. a instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio" (artículo 2º).
* "Facúltase al PE a construir sociedades, fideicomisos, ejecutar obras y en general celebrar contratos, dictar todas las normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios sanitarios" (artículo 3º).
* "Créase una comisión de seguimiento del proceso de transición integrada por tres diputados, tres senadores provinciales y seis integrantes designados por el PE. con facultades de emitir opiniones obligatorias no vinculantes previas a la ejecución de las decisiones esenciales del citado proceso" (artículo 4º).
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