A LA VISTA
Ya son cuatro los proyectos de ley de identidad de género que tienen carácter parlamentario y esperan ser discutidos en el recinto, pero sólo el último, presentado la semana pasada por la CHA, Futuro Transgenérico, MAL –Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación– y Alitt –Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual– integra tanto el cambio registral de las identidades trans –sin intervención judicial, ni declaración jurada alguna– como el acceso a los procedimientos médicos que garanticen la mejor expresión del género autopercibido sin necesidad de diagnósticos patologizantes.
› Por Marlene Wayar
Consenso, discusión respetuosa de la palabra de todxs, las aptitudes de cada persona que intervino puestas en juego para dar relevancia a la voz de movimiento trans; sobre esta base es que se llegó a la redacción de un proyecto de ley que afirma a la identidad de género como parte de los derechos sexuales desde la perspectiva de los derechos humanos.
El proyecto se estructura sobre cuatro ejes que son el sostén de todo el texto:
1. La des-judicialización. Se propone que el reconocimiento identitario sea un trámite personal y sencillo, en el Registro Civil que le corresponda a cada quien según su domicilio y que será el organismo encargado de comunicar el cambio registral a todos los otros organismos. No se modifica el número de DNI como resguardo de todo derecho y obligación inherentes a la persona y provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables. Así se garantiza la potestad de cada sujetx a ser contempladx en su soberanía de ser artífice de sí mismx.
2. La des-estigmatización de la identidad trans en virtud de darle status instituyente. En el proyecto se incluye un artículo que penaliza la discriminación —de acuerdo con los Principios de Yogyakarta— y que modificaría la ley de actos no discriminatorios. Antes que nada somos sujetxs de derecho, más allá de todo concepto moral particular, de cualquier religión o concepción cultural especifica.
3. La des-criminalización. A partir de que el Estado reconoce la libertad de cada sujetx a manifestarse de acuerdo con su sentir particularísimo tanto de su sexualidad como de su género autopercibido.
4. La des-patologización. Entiende la autonomía trans para la construcción de su mismidad no como patología sino como libertad para transitar la experiencia humana de acuerdo con su propio sentir, pensar, decir y actuar en consecuencia.
Si se entiende el derecho a la salud como un complejo de aspectos bio-psico-sociales, uno de los aportes distintivos de este proyecto es que se resguarda el derecho de toda persona a ser asistidx por la salud pública en su construcción corporal identitaria de acuerdo con las tecnologías médicas disponibles. Tanto los tratamientos hormonales como quirúrgicos se proveerán siempre con el debido consentimiento informado de acuerdo y ajustado a la solicitud de quien lo peticione, más allá de cuál sea el grado solicitado de sexuación o su carácter de masculinización o feminización. La expresión de género no implica una única manera de ser del cuerpo, ni expresar una identidad de género distinta del sexo asignado al nacer implica una patología. Si reclamamos el derecho a las modificaciones corporales es en tanto recurso legitimo para expresión del género autopercibido y como un derecho sexual humano sin requisitoria alguna que lo cercene o menoscabe. También se resguarda el derecho de preservar las capacidades procreativas o preverlas con las nuevas tecnologías de fertilización (actualmente para la reasignación de identidad se exige la esterilización).
En el mismo orden queda expresamente prohibido que los niños, niñas y adolescentes intersexuales sean intervenidos quirúrgicamente por su intersexualidad por la sola decisión de profesionales médicos, tutores, padres o madres, sin hacerse observar el interés superior del niño, niñas y adolescente en toda su plenitud y el consentimiento de ellos/as.
Aunque el contenido del proyecto es lo que se va a trabajar en adelante, todo lo que sucedió antes de que tenga el formato que finalmente tuvo y que lleva un número que indica su carácter parlamentario es tan fundamental como la letra escrita. Fue necesaria una paulatina articulación entre diferentes organizaciones del movimiento Glttbi a partir de la convocatoria de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) en su área de jóvenes y jurídica y Alitt (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual) y a la que concurrimos con aportes MAL (Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación), Futuro Trans-Genérico y activistas trans como Mauro Cabral y Taddeo CC. También acompañaron otras agrupaciones como Jóvenes por la Diversidad, Putos Peronistas y Crisálidas de Tucumán en lo que concierne a la estrategia para la firma de diputadxs que lo acompañan. Dentro del movimiento Glttbi, esta articulación es un logro importantísimo sobre todo por la disposición para poner de relieve la voz del moviendo trans en particular.
Sin embargo, es necesario decir que somos un movimiento con profundas brechas de carácter estructural. Por un lado las masculinidades trans no han logrado aún una organización y visibilización eficaz y por otro las feminidades trans no hemos aún podido producir algún grado de concientización sobre la acción política debido al profundo empobrecimiento subjetivo que provoca la situación de prostitución hacia la que nos vienen empujando históricamente. En ambos casos la consecuencia es la emergencia de personalidades fuertes, con sus capacidades y debilidades, que podemos perder de vista el interés común.
Si haber conseguido presentar en conjunto esta propuesta es un logro, no dejamos de ser conscientes de las deudas pendientes. Por ejemplo, un próximo proyecto que quite de la documentación identitaria la categoría sexo. Una categoría tan obsoleta como cualquier otra de carácter caprichoso como el color de ojos, la estatura o el color de la piel. También está pendiente avanzar en la institucionalización de categorías más allá del binomio hombre-mujer para destituirlos como paradigmas con sentidos normalizadores y dejar libre la experiencia humana a su propia contingencia. Este es el punto nodal de las presentes discusiones, no sólo en nuestro movimiento, aunque sin lugar a dudas es en los cuerpos de trans, intersex y de mujeres donde con mayor violencia acometen los imperativos de género divididos en dos, toda vez que la norma es transgredida.
La ley de identidad de género no es garantía de un cambio en la percepción social de nuestras identidades y su consecuente legitimación para ser. Ni aun cuando se apruebe podremos decir que se habrá acabado la exclusión, pero sí será un primer acto simbólico que comience a generar desde el Estado un diálogo social al respecto, que deberá ser acompañado por políticas públicas concretas que eduquen en vistas a otras formas de producción de subjetividad; de paterno-maternidad responsables y conscientes, que fomenten escuelas que nos incluyan y nos piensen, que provean seguridad sanitaria, laboral y de acceso a la vivienda digna entre otros muchos aspectos macro y micro políticos más cercanos a la posibilidad de amor.
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