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Viernes, 15 de junio de 2012

¡La madre que no te parió!

Los registros civiles, los formularios y cierta malicia burocrática siguen insistiendo en que madre hay una sola, y a pesar de que existe la ley de matrimonio igualitario, que prevé la comaternidad y la copaternidad, aún resulta imposible para muchxs parejas anotar a sus hijos como Dios manda (¿o es que Dios no manda más?). Aquí, algunas escenas delirantes y denigrantes, además de una serie de soluciones y avances que ya están en marcha.

 Por Paula Jiménez

Hecha la trampa

Cuando Verónica fue a inscribir a su hijo recién nacido al Registro Civil, la hicieron volver a su casa. Verónica, a pesar de estar casada, no pudo hacer el trámite sola, tuvo que acompañarla su esposa Cecilia, que tenía una anemia galopante y estaba aún dolorida por la cesárea. Para un trámite tan sencillo como éste, la exigencia resultaba cuanto menos inesperada. ¿O a un padre que va a registrar a su hijo se le pide que traiga a su señora para que lo habilite como padre ante la mirada del funcionario/a de turno? No, no se le pide. Irina, mamá de Julieta, explica los alcances de esta desigualdad: “Aparentemente la ley de matrimonio igualitario contempla en el artículo 42 la inscripción de los hijos, pero depende del empleado que te toque en el Registro Civil, es decir: nunca la anotan. Según como están las cosas, si va un varón al Registro Civil y quiere anotar a mi hija como si fuera suya, puede hacerlo, y después nosotras deberíamos hacer un juicio para demostrar que no es el padre”. Está claro. Y estuvo claro también que si Verónica no hubiese sido la otra mamá de Vicente sino un papá, Cecilia se podría haber quedado en su cama descansando, como corresponde a una post-parturienta. Y que en el Registro Civil su palabra, o la de Verónica, habría conquistado inmediata legitimidad. Pero no es así y por eso se necesitó de un esfuerzo extra de parte de las dos para sortear aquel primer obstáculo burocrático. Después vendrían los demás. Es que quizá sean las instituciones –como símbolos del paternalismo cultural– las más resistentes y menos preparadas para asumir la existencia de las nuevas posibilidades familiares, como la de la comaternidad. Pero las instituciones están hechas de personas y sus tildes expresan puntos medulares donde la energía social no fluye. A modo de ejemplo, Paula, madre de Santino junto con su esposa Virginia, cuenta que “a la hora de tramitar la obra social en la Anses, el software no tomaba dos CUIL femeninos y no podíamos anotarnos como grupo familiar. Y en el lugar de trabajo (una facultad de la UBA) de Virginia (madre no biológica), en principio le negaron la licencia por nacimiento (y con ello el vínculo en sí). En ambas situaciones, al ser el primer caso, la estructura burocrática primero fue una traba y hubo que trabajar para que se solucionara. Suponemos que este tipo de problemas va a seguir pasando en otros ámbitos, lo bueno es que se avanza y lxs que vienen detrás tienen el camino allanado”. Con mucho más dramatismo, Irina relata los pormenores de su situación: “Fuimos a un CGP de Capital a retirar la partida de nacimiento de Juli (cada vez que hacés un trámite, debés pedir una nueva, por si anteriormente apareció el ‘padre’) y nos trataron más o menos como leprosas. De ahí nos fuimos hasta el Registro Civil de la calle Uruguay y después de recorrer varias oficinas nos recibieron las asesoras legales del registro, que nos dijeron que la ley de matrimonio no servía para nada y que lo que me convenía a mí (que no soy la madre biológica) era iniciar la adopción de Julieta. Estupidez total”.

El castillo

Para Verónica y su esposa, la cosa recién comenzaba aquel día en el que la convaleciente Cecilia Marín se hizo presente en el Registro Civil, porque una vez allí se encontraron con dos cuestiones más, cuyo peso simbólico inclinaba la balanza –¡oh sorpresa!– hacia el lado de la invisibilización de una de las dos madres (¿adivinen cuál? Sí, ¡la madre que no parió!); por un lado, el niño sólo podría llevar el apellido de la madre gestante –no los de las dos o el de Verónica– y por el otro, que aquella partida de nacimiento –la del primer bebé argentino inscripto como hijo de dos madres– sería distinta a todas las anteriores: llevaba enmiendas, tachaduras y el agregado de un paréntesis aclaratorio: “Hijo de Cecilia Marín y de Verónica Fulco (cónyuge de la madre)”. Tal aclaración, “cónyuge de la madre” (que en otras partidas aparece como “y su cónyuge”), era un agregado innecesario y estigmatizante con el que se señalaba, a través de un guiño, una situación familiar que para el Registro Civil merecía ser destacada como anómala. Esta desinterpretación de la ley, y sus consecuencias en la práctica, conspira contra el artículo 42 de la Constitución nacional, que garantiza reconocimiento legítimo e iguales e irrestringibles derechos para TODOS los matrimonios; derechos que, por misteriosos (o no tan misteriosos) motivos se buscó indirectamente poner en duda, afectando con estos agregados y enmiendas no sólo a las parejas de madres y de padres sino, también, a sus hijos.

Se diría que en los tiempos que siguieron a la sanción de la ley de matrimonio igualitario, un sector de los funcionarios públicos se propuso integrar una especie de comando biologicista –para el que madre hay una sola y es la que gesta– con poca predisposición a reconocer la diversidad. Sin embargo, acciones estratégicas de parte de las organizaciones y de las familias fueron logrando vencer aquellas trabas y preparando el terreno para la verdadera igualdad (aún no conquistada). Fue paradigmático el caso de Ambar y Juana, las mellizas rosarinas, porque a partir de su inscripción a nombre de las dos mamás, Adriana y Florencia, las cosas comenzaron a cambiar. El Dr. Pedro Paradiso Sottile, miembro de la CHA, cuenta que efectivamente “en aquel momento había un acuerdo entre los directores de los distintos registros argentinos para meterse a intervenir las partidas de nacimiento. Lo que se buscaba era estigmatizar, no darles a esos niños filiación con la otra madre. Logramos advertirlo y romper el círculo Santa Fe y hacer que las dos mellizas lleven el apellido de la madre no gestante en primer término, y el de la madre gestante después. Logramos que la partida dijera que eran hijas de una y de otra, sin incluir la palabra ‘cónyuge’. Cuando Santa Fe pudo quebrar el acuerdo tácito entre registros, la postura anterior cayó en el país entero”.

Un día el director del Registro Civil, Alejandro Lanús, recibió un sobre en su despacho. La carta que había adentro tenía varias hojas y estaba firmada por Javier Buján, el subsecretario de Justicia de la Ciudad. Al abrirla, Lanús se encontró con una inesperada resolución emitida por Buján. Con ella se marcaba nada menos que el fin de una era burocrática: había sido impulsada por las organizaciones de madres lesbianas y exigía acabar con la discriminación y respetar la ley en todos los registros del país. “Lo que se pedía –explica el Dr. Iñaki Regueiro De Giacomi, abogado de la Asesoría General Tutelar de CABA– es que en las partidas no pusieran más ‘y su cónyuge” sino que se colocara a las dos madres en pie de igualdad con los hijos de heterosexuales.” La importancia no es menor: estas dos palabritas, que parecen tan inocentes, además de indicar una diferencia de status entre una madre y la otra, y de este grupo familiar respecto de los de los demás, figuran en un documento público que tiene su correlato legal en nada menos que el DNI. Pero el DNI, afortunadamente, ha cambiado sus características porque, a comienzos del mes de junio, el ministro Florencio Randazzo presentó un nuevo software de impresión: “Se trata del DNI año cero. En él figura la posibilidad de anotar, en el caso de las familias comaternales, a las dos mamás. Es un trabajo que hicimos en coordinación con el Ministerio del Interior. Es muy importante que en los formularios del Renaper figuren las familias nuevas y no tener que inscribir a la mamá donde dice papá”, explica Silvina Maddaleno, desde su lugar de activista de 100% Derechos y Diversidad.

En el último mes de marzo, el Registro Civil dictó una resolución por la que se autoriza a que hijos e hijas de matrimonios de personas del mismo sexo se inscriban con los apellidos de ambos o ambas cónyuges. Cecilia y Verónica fueron de las primeras en acercarse hasta la Oficina de Rectificación de Partidas para solicitar que, finalmente, al Marín, apellido actual de Vicente, se le sumara Fulco, el de su otra mamá. El trámite se puso inmediatamente en marcha y ya está resuelto. “Y ya que estábamos, preguntamos si no se podía modificar la aclaración ‘cónyuge de la madre’, por considerar que la misma es discriminatoria y que podría generar algunos inconvenientes en caso de divorcio. Este segundo pedido fue desestimado. En realidad habría que solicitar la modificación a través de una carta formal”, cuenta Verónica. Es que hasta aquí la pulseada con la burocracia alcanzó para que los funcionarios públicos dejaran de intervenir las partidas, pero aún no llega a borrar las marcas de un pasado reciente que priorizó la biología por sobre la voluntad procreacional, el amor y la igualdad de derechos.

Deudas pendientes

“El artículo 42 de la Constitución nacional determina que no puede haber distinciones entre las familias compuestas por progenitorxs de distinto o igual sexo”, explica Florencia Gemetro, socióloga y activista de Lesmadres, y continúa: “Esto implica un cambio paradigmático que obliga a reinterpretar todo el derecho de familia en favor de la igualdad de derechos para todas las familias, independientemente de la orientación sexual o la identidad de género de sus madres o padres. Sin embargo, los registros civiles se niegan a inscribir a lxs niñxs que nacieron antes de la ley 26.618 o a lxs niñxs cuyas madres no se hayan casado”. La ley 26.618 es, por supuesto, la de matrimonio igualitario y, como bien explica Gemetro, la cosa resulta infinitamente más fácil para quienes hayan sido beneficiadxs por ella que para quienes no. Los trillizos de Andrea Majul y Silvina Maddaleno, por ejemplo, aún no han sido reconocidos por la ley como hijos de las dos; ellas fueron mamás previamente a la madrugada del 15 de julio de 2010 –la de la sanción de la ley– y se vieron obligadas a inscribirlos únicamente a nombre de la madre biológica. Esta restricción ocasiona, ante todo, un perjuicio para ellos, que no pueden gozar de la totalidad de sus derechos respecto de ambas madres. Sus vidas están llenas de detalles con los que este vacío que deja la ley no cesa de expresarse. “Nuestros hijos –explica Andrea–, al no contar con el reconocimiento legal de su otra madre, que soy yo, no pueden tener mi obra social, no pueden ser cuidados por mí cuando se enferman porque no puedo solicitar licencia para atenderlos o llevarlos al médico, y si sucede una emergencia médica y la única que está presente en ese momento soy yo, no puedo autorizar una decisión de urgencia, como una operación. Para retirarlos de la escuela necesito una autorización extra, la misma que presentan quienes no son las madres o los padres. Y si nuestra pareja se disolviera, nuestros hijos no tendrían ni el derecho de un régimen de visitas, ni a que los asistan alimentariamente. Si yo muero, mis hijos no pueden heredarme y en el caso de que fuera mi esposa quien muriera, no perderían a una madre sino a dos.”

Si se supone que el DNI establece una relación de derecho entre una madre o un padre y un hijo o hija al dar cuenta de la existencia jurídica del vínculo, los emitidos a los trillizos de Majul y Maddaleno, como el de tantos otros, quedan por fuera de esta generalidad. En ellos figura una información que no coincide con sus realidades. Y esta incoherencia, como ya quedó dicho, restringe por un lado sus derechos y por el otro deja en las sombras su verdadera constitución familiar: “En principio, nuestros chicos están inscriptos como hijos de una sola mamá, cosa que no es cierta. Ellos no están pudiendo ejercer derechos para con su otra mamá, porque legalmente todavía no lo es. Remarco ‘legalmente’ porque la construcción del vínculo nada tiene que ver con lo legal”. Esta limitación se haría sentir, además, como una fuerte desigualdad en el caso de que la pareja decidiera tener más hijos que, por haber nacido tras la sanción de la ley de matrimonio igualitario, gozarían de la totalidad de sus derechos.

En la aprobación del Anteproyecto de Unificación del Código Civil y Comercial que acaba de ingresar en el Senado para ser debatido, Pedro Sottile ve el fin de todo este perjudicial meollo legal. “En el Anteproyecto se menciona el tema de la voluntad procreacional –explica este abogado–. La filiación que antes era una sola –desde una mirada biológica–, ahora no lo es. El Código Civil amplía esta visión, agregando la filiación por adopción o por las técnicas de reproducción asistida; esto, a partir de la aprobación del proyecto, creará vínculos de filiación y echará por tierra cualquier cuestión restrictiva.” Florencia Gemetro se detiene en este punto y explica: “Desde Lesmadres y 100% Derechos y Diversidad estamos impulsando la inclusión de una cláusula transitoria en el Capítulo de Filiación del Anteproyecto del Código Civil y Comercial que consolide la equiparación de la situación legal de lxs niñxs que nacieron mediante técnicas de reproducción asistida antes o después de la ley, independientemente del estado civil de las madres. Además estamos trabajando por la inclusión de un artículo similar en los proyectos de ley de reproducción asistida que se están tratando o empezando a tratar en ambas cámaras del Congreso”.

La pregunta es: ¿qué hacer mientras tanto?, ¿adoptar es, como podría pensarse espontáneamente, una opción valedera para estas familias? Es que se trata de un proceso judicial que, según las voces consultadas para esta nota, no parece ser lo más indicado porque no sólo dejaría a la madre no biológica en un lugar equívoco –puesto que esos hijos ya son suyos– sino que además sólo quedaría para ella la posibilidad de realizar una adopción del tipo simple (como la que podría hacer un padrastro o madrastra con el hijo o la hija de su cónyuge). Dice Silvina Maddaleno: “En nuestro caso, Andrea podría adoptar, pero, ¿por qué adoptar a sus propios hijos? Y por otra parte, no le corresponderían a los chicos los mismos derechos, porque sería una adopción simple, que termina en Andrea (es decir en el vínculo con la persona adoptante). Su abuelo no sería su abuelo, su tío no sería su tío. Estamos trabajando por conseguir el reconocimiento sin tener que pasar por la adopción, con todo lo que eso implica. Un juicio por adopción significa meter en tu familia un circuito pensado para otro tipo de grupo familiar. No es real que tengas que adoptar si los venís criando desde que nacieron”.

Solterita y sin apuro

A las parejas de personas del mismo sexo que decidan no gestar y adoptar a sus hijos o hijas, la ley de matrimonio igualitario les habilita la posibilidad de realizar la misma adopción “plena” (diferente de la simple) que las parejas heterosexuales llevan adelante en nuestra cultura desde tiempos inmemoriales. “La ley es fundacional en muchísimos aspectos con respecto a los derechos civiles y de la familia –explica Andrea Majul–. Antes, el colectivo Glttbi podía adoptar, pero sólo podía hacerlo una persona; a partir de la 26.618, uno de los derechos consagrados es el de poder adoptar en pareja.” Sin duda es uno de los logros más importantes entre los muchos ya conquistados. Ahora bien: lo que la ley, por definición, deja completamente afuera es el reconocimiento de la comaternidad de las madres lesbianas que optan por no casarse. Se trata de una situación paradigmática en la que se hace evidente la desigualdad radical con respecto a la institución heterosexual (hasta suena ridículo y retrógrado pensar que para que una mujer y un hombre puedan compartir la potestad sobre sus hijos tengan que pasar por el tamiz normativizador del matrimonio). Es Iñaki Regueiro De Giacomi quien cuenta que Lesmadres ha solicitado se promulgue un decreto que regularice la situación de estas madres, situación “que resulta equiparable a la de quienes sí han decidido casarse, ya que la voluntad procreacional está presente en ambos casos”. Quizá sea éste uno de los últimos puntos a ser resueltos por el proteccionismo jurídico, ya que es el tipo de opciones que reedita, una vez más, el problema de subsistir en este sistema, permaneciendo al costado de las instituciones.

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