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Se conocieron en una plaza de Mendoza. Se enamoraron y formaron una pareja. Se aman. Un día, las circunstancias de la vida los pusieron a prueba: la obra social de uno de ellos se negaba a brindarle asistencia al compañero enfermo. Como consecuencia, el amor entre Ariel y Christian se hizo público, accedió a los estrados de los tribunales; en esa batalla se consagró su unión con el dictado de una sentencia justa y revestida de humanismo que relato a continuación.
El reconocimiento de derecho de la unión de pareja –la llamada “unión civil”– constituye una de las formas —reciente para nosotros– en el devenir de la “familia”, como lo fue tiempo atrás el “concubinato” con su nota de “aparente matrimonio”.
Sin embargo, la familia, como unidad de vínculos afectivos, ha sido objeto de protección constitucional en general (art. 14 bis de la Constitución Nacional); también, asegurándoles a sus integrantes el derecho a la salud (arts. 33 y 75 inc. 22 de la CN) a través de las prestaciones universales e igualitarias a cargo de las obras sociales; garantizando el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, solidaridad e igualdad. Una corriente jurídica concibe que estas tres garantías mencionadas hallan sustento en el principio constitucional y democrático de igualdad (art. 16 CN). De tal modo, el principio de igualdad –contenido también en diversos tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución, torna nula toda forma de discriminación irrazonable o injusta, tal como aquella que priva a las personas de esos derechos esenciales de modo arbitrario.
En la referida corriente jurídica, quedan amparadas todas las uniones humanas, basadas en la convivencia en familia, con un proyecto común de vida y –voy a agregarle– en el amor, esencia de esta comunión de vidas.
Podría decirse que no estamos solos, dado que con fundamentos muy próximos a los que aquí comparto, el fallo del Juzgado Nº 11 en lo Civil y Comercial y de Minas de Mendoza, a cargo de la jueza Graciela Mastracusa, de fecha 20/10/1998, resolvió que los reclamantes –la pareja de esta historia– acreditaron “ser convivientes, constituyendo una pareja sexual con los caracteres de notoriedad, singularidad y permanencia por más de 4 años, otorgándose uno a otro ostensible trato familiar”.
Alguien se preguntaba: ¿qué dirá ahora la Corte Suprema de la unión civil? Si pensamos que el amor –despliegue de la humanidad– preexiste al Derecho (como creación histórica), como un atributo esencial y natural de la persona, reconocido y protegido constitucionalmente, entonces se amparará a toda unión, sin diferencias personales, basada en el amor y en un proyecto existencial de pareja. De tal modo, todas las leyes y reglamentos que restrinjan, cercenen o nieguen ese “derecho al amor son inconstitucionales y, por tal, nulas”. ¡El Amor habrá triunfado una vez más! Para asegurar esa victoria, tal vez habría que llenar parques y plazas con besos y abrazos de enamorados. Allí estaré...
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