La gestación por sustitución cumple con el sueño de que una pareja de hombres pueda tener un hijo biológico. ¿Hasta qué punto el deseo de la maternidad y la paternidad puede llegar a vulnerar los derechos de las mujeres que prestan su vientre para llevar adelante el embarazo? Además se abre un debate sobre la rebiologización de los vínculos, una visión que entiende los lazos de sangre como prioritarios frente a otros modos de vincularse en familia menos conservadores. Un proyecto de ley firmado por las diputadas Analía Rach Quiroga (FPV), Juliana Di Tullio (FPV), Sandra Mendoza (FPV) y Analuz Carol (FPV) busca garantizar la identidad de los niños nacidos mediante esta técnica, proteger a la gestante y regular una práctica que hace tiempo existe en Argentina.
› Por Dolores Curia
“Soy sanita, sin vicios, disponible para viajar”, escribe alguien con nombre falso desde Sinaloa, México. Es un aviso de alquiler de vientre en uno de los tantos sitios en español que se dedican a esto. Detrás de estos anuncios hay mujeres jóvenes de Colombia, Perú, Venezuela, México. Con excepción de este último (donde se acaba de aprobar una ley que establece un marco para la subrogación), se trata de países en los que no existen regulaciones al respecto, pero tampoco está prohibido. Y el “vientre de alquiler” se consigue por muchísimo menos dinero que en los estados de Estados Unidos donde es legal. En estas mismas páginas web suelen aparecer también avisos para reclutar donantes de óvulos, muchas veces con condiciones específicas: que sean “bonitas, de más de 1.60 de altura, morenitas o rubias, sin enfermedades”. Valentina, de veintiún años, relata para SOY a través de Skype desde San Mateo –una pequeña ciudad, a dos horas de Caracas– cómo subrogó su vientre antes de cumplir los 20: “Era una pareja heterosexual de Alemania. Ella era venezolana, casada con un alemán, y había congelado óvulos en una clínica de acá. Me contactaron a través de mi página de Facebook. El dinero fue el motivo principal, lo necesitaba, pero me gustó ayudar a traer vida, a formar una familia aunque sea de otros. Todo fue acordado antes, el precio –5 mil dólares–, los gastos, el pago a la clínica por la transferencia embrionaria, mi compromiso. Viajaron para la implantación y luego para el parto. No había chance de arrepentirme. Ni se me hubiera ocurrido tampoco, yo lo tenía muy claro y también contaba con el apoyo de mi familia para hacerlo. El bebé no tenía nada mío, solo estuvo criándose en mi barriga.” ¿Y si nunca volvían a buscarlo? “Pues lo hubiera adoptado, no lo iba a abandonar. Después del parto fueron al registro con un certificado de la clínica que explica de quién era el material genético y listo. Fue sencillo, y quisiera hacerlo nuevamente”. Ahora Valentina usa esa misma página por la que fue contactada, para conectar a extranjeros interesados con otras chicas venezolanas dispuestas a hacerlo y cobra por esto una comisión. “Recibo muchas consultas de Argentina. El precio depende de lo que la chica pida y el presupuesto de la pareja”.
La gestación por sustitución es una técnica especial de reproducción asistida en la cual una gestante lleva adelante un embarazo a partir de la transferencia de un embrión formado con material genético de los futuros progenitores y/o de terceras personas, donantes de gametos. A ella recurren personas heterosexuales con problemas de fertilidad (que además de una gestante, pueden necesitar donación de gametos) y parejas de varones u hombres solos (que requieren, además del vientre subrogado, donación de óvulos). En Argentina esta práctica no está prohibida pero tampoco regulada. El Anteproyecto de reforma del Código Civil la contemplaba pero fue quitada del texto definitivo. Desde entonces siguió realizándose en las sombras. Desde 2011 hasta ahora ha habido catorce fallos judiciales –dos para parejas del mismo sexo– que permitieron que el bebé fuera anotado como hijo de los comitentes, contradiciendo el artículo 562 del Código, que dice que la madre de un niño es quien da a luz.
Este vacío motivó la presentación en Diputados de un proyecto de ley, impulsado por 100% Diversidad y Derechos entre otras organizaciones civiles, para avanzar en la regulación de la gestación por sustitución. “Uno piensa ‘no hay mal que por bien no venga’, porque en el Anteproyecto del Código era sólo un artículo, y la protección a la gestante no estaba tan fuerte como en una ley especial. Hace 5 años que venimos estudiando, hay más argumentos, fallos”, dice Marisa Herrera, profesora de Derecho de Familia de la UBA e investigadora del Conicet, que participó en la redacción del proyecto de Ley y también de la reforma de Código Civil. ¿Por qué es necesaria esta ley? Porque pasaría a ser una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) más, entraría en el Plan Médico Obligatorio, y otorgaría un marco para proteger los derechos de la gestante: se requeriría una autorización judicial otorgada después de probar que no se está haciendo por dinero.
Cómo hacer para prevenir la explotación del cuerpo de las mujeres en situaciones vulnerables, que son las que en general aceptan gestar por dinero, es la pregunta que sigue. Herrera responde: “El punto acá es que no está planteado como acuerdo entre privados libres que firman con un escribano y chau. Acá hay un proceso judicial previo, los involucrados se presentan ante el juez y explican el plan, demuestran un lazo afectivo. No queremos al Estado como reclutador de gestantes, como lo plantea otro proyecto presentado hace poco con un registro anónimo de gestantes ‘solidarias’. Acá se revisa caso por caso. La gestante no lo puede hacer más de dos veces y se le asegura una compensación por el tiempo que estará sin trabajar. Siempre el fuerte va a tener más ventajas que el débil. La ley tiene que estar para compensarlo. La falta de una ley hoy lo empeora: se hace igual sin ningún tipo de protección.”
David Galbán (29) y Leonardo Giaimo (33) desean tener un hijo de este modo. “En un principio uno quiere tener la parejita, como fue en mi caso la familia de la que vengo. La opción de máxima para nosotros sería lograr un embarazo doble, con un embrión de cada uno. Pero sabemos que es difícil que prendan los dos juntos.” Y empezaron las tratativas con una posible gestante, Susana, amiga de David quien estuvo de acuerdo con la idea de gestar un bebé para ellos (con material genético de alguno de los dos y óvulo donado) empezaron a pensar qué estrategia legal llevar adelante. Hay distintas maniobras posibles: una es presentarse ante el juez con el hecho consumado. El bebé inscripto como hijo del padre biológico y de la gestante y se hace un juicio para impugnar la maternidad de la gestante. Hay un atajo más sencillo que es el que probablemente tomen David y Leonardo: la declaración de certeza. Equivale a pedirle un permiso al juez. Se le cuenta el plan antes de empezar el tratamiento. “Esto ya se hace -dice Leonardo-. Pero con una ley sería más simple. Habría un protocolo médico y jurídico de antemano y no quedarías tan a merced del juez que te toque.”
En los 80 la aparición de las técnicas de reproducción asistida fue desbordando las estructuras jurídicas existentes, al tiempo que transformó los modos de pensar la maternidad y la paternidad, más vinculadas con la responsabilidad y las ganas de traer a alguien al mundo (lo que en Código Civil se llama “voluntad procreacional”), que con la filiación biológica. En estos casos, la técnica pone en cuestión ideas como la de naturaleza. Mater semper certa est quiere decir en latín “La madre es siempre conocida”. Es la presunción del derecho romano de que la madre es identificable porque es la que parió. La gestación por sustitución pone en crisis esa idea, separando los tantos entre: la gestante, la madre (si la hubiera) y la donante del óvulo (si la hubiera). Así lo ven David y Leonardo: “Nos faltaba el componente femenino, que no sería parte de nuestra familia sino una madrina ‘sacra’, pero es un componente necesario. No descartamos adoptar, estamos en un registro de adoptantes, pero hay algo que siento, difícil de poner en palabras, que es algo fuerte con lo genético, que tal vez sea instintivo”.
¿De dónde viene ese “algo fuerte con lo genético”? La paradoja parece ser: si bien el progreso tecnológico ha desnaturalizado la reproducción, no por eso termina de desarmar el lazo biológico como garantía de un hijo “realmente propio”. Es una contradicción no resuelta. Regularizar protege al eslabón más débil los abusos que se dan en el mercado negro de material genético y de vientres. Regular da un marco de derechos, pero no cierra preguntas como: en una situación triangular (dos papás y la gestante) o en la de papá solo, ¿no hay una nueva trasposición del esquema heterosexual tradicional: la idea de que el hombre es quien aporta lo que importa y la mujer es la portadora? Martín Canevaro, titular de 100% Diversidad y Derechos, plantea el debate en otros términos: “Yo no diría que la gestación por sustitución tiene que ver con un ‘regreso a lo biológico’, ya que por ejemplo nuestro proyecto de ley contempla la opción de que el material genéntico no sea de ninguno de los dos padres, en caso de que ninguno pueda aportarlo. Lo que prima es la voluntad procreacional y el asegurar el acceso igualitario a las técnicas. Pensemos que parejas heterosexuales, mujeres solas, parejas de mujeres hoy pueden acceder a la paternidad o maternidad a través de las técnicas, los hombres no.”
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