Jue 31.12.2015
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Teoría y prácticas

› Por Diana Maffía *

Conocí los Principios de Yogyakarta gracias a Mauro Cabral, que me hizo comprender la importancia de redefinir los derechos humanos (específicamente, los económicos, sociales y culturales) de modo de asegurar su acceso a sujetos que encuentran barreras específicas y sistemáticas para su ejercicio, debidas a su orientación sexual o identidad de género.

El aspecto que me parece más notorio en el procedimiento con el que se llevó adelante la redacción de estos Principios es la combinación de expertxs en Derechos Humanos que reconocían su deficiencia para analizar esas barreras, y el reconocimiento de especialistas en su propia condición diversa con los que debían producir un acercamiento, un lenguaje común, la universalización no abstracta de sus demandas y la definición de obligaciones de los Estados para responder a ellas.

Podríamos decir que se cruzaban aquí dos modos de autoridad (siguiendo a J.M. Bochenski): la deontológica, normativa, que tiene su fuente en el poder (lxs funcionarixs) y la epistémica, fundada en el conocimiento teórico y práctico de un ámbito concreto (lxs activistas). Lo interesante es que para que se pueda ejercer la autoridad epistémica, debe ser aceptada por aquellos sobre quienes se ejerce autoridad. Entonces, pasar de ser un sujeto o un colectivo mantenido al margen a ser unx reconocidx en su autoridad y sus argumentos al punto de considerarlx expertx, es un cambio político extraordinario. Y nada menos que en el lenguaje presuntamente universal y abstracto de los Derechos Humanos.

Desde que los leí por primera vez, procuré difundirlos para que esa autoridad llegara a redefinir la legislación, las políticas públicas y la vida cotidiana de las instituciones. Una persistencia ardua, porque en las instituciones públicas conviven áreas novedosas y progresistas con otras conservadoras y hasta retrógradas. Pensemos en los cambios producidos en nuestro país por la Ley de Matrimonio Igualitario, la de Identidad de Género y los cambios en el Código Civil en su capítulo de Filiación, por dar algunos ejemplos legislativos notables. Pensemos en áreas específicas de políticas públicas en ministerios y organismos de derechos humanos y de control de gestión, que llevan al Estado la autoridad epistémica de la que hablamos. Pero veamos también las resistencias a los cambios en la poca inserción laboral de las personas trans, en obstáculos que aún persisten en el acceso a la salud, en la dificultad para incluir los temas de diversidad en la Educación Sexual Integral, en el destino marcado para la prostitución que todavía afecta a las travestis, en la determinación dicotómica que implica el uso de hormonas en cuerpos infantiles, en las intervenciones quirúrgicas mutilantes e irreversibles sobre los cuerpos de los bebés intersexuales.

El problema del acceso a la justicia en la Ciudad de Buenos Aires fue parte del fundamento para la creación de un Observatorio de Género en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Dentro de él existe una Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual dirigida por Lohana Berkins. Cuando el Consejo creó su propia editorial, Jusbaires, la primera publicación del Observatorio por sugerencia de Lohana fue una edición bellamente ilustrada de los Principios de Yohyakarta (que puede bajarse gratuitamente de la página editorial www.jusbaires.gob.ar ). Se la enviamos a todos los jueces y juezas de la Ciudad, hicimos presentaciones y seminarios sobre su contenido, la difundimos y la repartimos en escuelas y sindicatos.

En la introducción a esa edición mencionamos algunas de las barreras que los propios efectores y efectoras de justicia reconocen debidas a la orientación sexual e identidad de género, así como la percepción de lxs activistas en relación con la justicia. En la actualidad estamos analizando un conjunto de entrevistas en profundidad realizadas a personas trans que trabajan en la justicia, operadorxs judiciales, personas trans que han litigado y abogadxs que han tramitado causas vinculadas a diversidades sexogenéricas en la justicia de la Ciudad.

Si queremos que algo cambie en la Justicia, debemos apoyar el cambio político que significa el reconocimiento de estas voces en su autoridad y el cambio cultural que significa abandonar la presunción de universalidad de una institución que recién comienza a incluir ciertas voces en el debate democrático.

* Observatorio de Género en la Justicia

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