21:30 › IDENTIFICACIóN DE HIJOS DE DESAPARECIDOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, como prueba para determinar la identidad, la extracción compulsiva de sangre en una causa por la apropiación de dos hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar, pero avaló, en cambio, la obtención de material genético a partir de objetos personales.
En el acuerdo de hoy, el máximo tribunal avaló en cambio, la obtención de material genético a partir de restos de igual valor probatorio. La Corte, por mayoría, revocó la medida dispuesta por la Cámara Federal y la juez María Servini de Cubría que ordenaba la extracción compulsiva de muestras de sangre de Emiliano Matías Prieto y Guillermo Gabriel Prieto.
Ambos figuran anotados como hijos del matrimonio integrado por el ex suboficial de la marina Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri Rugnone, pero serían hijos biológicos de distintas madres desaparecidas durante la dictadura.
En el sumario se determinó que si bien Prieto perteneció a la Armada, no existen antecedentes de parto de su cónyuge ni constancias sobre la percepción por parte del matrimonio de asignaciones prenatales.
En la causa, iniciada por denuncia de las Abuelas de Plaza de Mayo, la Corte mantuvo la sentencia de la Cámara que otorgó validez al allanamiento del domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personales en busca de material genético para determinar la identidad biológica de Guillermo.
En 2003, ante la negativa de Evelyn Vázquez Ferrá (nacida 26 años antes en la ESMA) de prestar consentimiento para la extracción de sangre, la Corte sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima, mayor de edad, a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores.
La cuestión volvió a plantearse cuando, a raíz de un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos sobre la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre, Servini de Cubría ordenó el allanamiento de Guillermo Gabriel Prieto, donde secuestró cepillos de cabello y de dientes.
El voto de la mayoría, contra la extracción compulsiva de sangre, fue firmado por el titular de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, mientras que Juan Carlos Maqueda y Elena Highton priorizaron el objetivo del proceso y lo hicieron en disidencia.
La validez de la recolección forzada de material biológico para la prueba de histocompatibilidad fue declarada de manera unánime, aunque con distintos fundamentos, en una sentencia de casi 300 carillas.
Higthon expuso que la obtención de pruebas por medios alternativos "ni siquiera involucra acción alguna" del presunto apropiado, ya que las muestras a utilizarse en el examen de ADN han sido tomadas de rastros que si bien pertenecen a su cuerpo, al momento de incautarse, se hallaban desprendidas de él.
Petracchi acotó que, en los términos planteados, no hay propiedad" sobre el ADN ni una facultad absoluta para impedir todo intento estatal de obtener pruebas que incriminen a parientes y que el derecho a preservar la propia identidad no puede neutralizar el interés de la sociedad en el esclarecimiento y persecución de los delitos.
Maqueda y Argibay rechazaron que la medida sea arbitraria y destacaron la necesidad de salvaguardar el deber del Estado de investigar y sancionar los hechos reputados como delitos, más aún cuando el objeto de la pesquisa apunta a ilícitos de "lesa humanidad" como la desaparición forzada de personas.
El presidente de la Corte y Zaffaroni también confirmaron el fallo que autorizó el allanamiento del domicilio de una de las supuestas víctimas, pero se pronunciaron sobre los efectos y alcances de la medida de prueba, como un límite a las facultades judiciales de disponer ese tipo de medidas.
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