12:04 › PARA QUE NO SE BASEN EN SOSPECHAS "SUBJETIVAS"
La Cámara Federal cuestionó el llamado "olfato policial" para efectuar requisas sin orden judicial y aseguró que "las sospechas" no pueden quedar libradas "a la subjetividad de los funcionarios policiales", según un fallo en el que confirmó el sobreseimiento de tres jóvenes.
En una sentencia de seis carillas, los camaristas Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah confirmaron el fallo dictado en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide en una causa por narcotráfico.
Si bien el magistrado había sobreseído a los tres imputados al considerar que la droga secuestrada suponía que era para consumo personal, los camaristas fueron más allá y declararon la nulidad del procedimiento policial y establecieron los límites según los cuales los efectivos pueden actuar sin orden judicial, en el marco de sus tareas preventivas.
La causa se inició con un procedimiento efectuado por personal de la comisaría 30a.de la Policía Federal, durante el mediodía del 16 de marzo último, cuando un patrullero recorría "los entornos de la Villa 21 con la misión de prevención de delitos en general, utilizando para ello un móvil policial identificable".
En esas circunstancias, según la versión policial, del interior del asentamiento "egresan tres masculinos que, ante el acercamiento del móvil, comienzan a aminorar la marcha e intentan retroceder, para finalmente continuar con la caminata".
Según el expediente, los policías identificaron a los jóvenes y los palparon de armas, tras lo cual les pidieron explicaciones sobre lo que hacían.
"Al ser entrevistados manifestaron incongruencias en sus expresiones, motivando ello que se solicitara testigos en el lugar", señala.
La policía constató que "uno llevaba cinco envoltorios de picadura de marihuana, otro dos y el tercero seis con un peso total de seis o siete gramos cada uno", pero el juez Oyarbide descartó que los jóvenes pudieran ser acusados en una causa por drogas y consideró que era para uso personal.
"Más allá de la significación jurídica que quepa atribuirle al hecho anoticiado, el examen de las circunstancias que rodearon la detención de los imputados, lleva a advertir la existencia de vicios de carácter absoluto, que obliga a la nulidad del procedimiento policial que le diera origen a los actuados y de todo lo obrado en consecuencia", dijeron los camaristas.
En ese sentido, explicaron que "para comprobar la razonabilidad del acto gubernamental plasmado en el juicio del preventor es necesario que éste identifique y describa cuáles fueron las circunstancias objetivas que lo llevaron a presumir que estaba ante la inminencia de la comisión de un hecho ilícito".
Además, agregaron que "la vaga referencia a que ante el acercamiento del móvil patrullero los masculinos aminoraron su marcha e intentaron retroceder para finalmente continuar con su caminata, no colma la exigencia de fundamentación exigida por la normativa vigente que habilita a la fuerza de seguridad a proceder a la detención de un ciudadano sin orden judicial".
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