16:40 › CAUSA NOBLE HERRERA
La querella unificada que representa a las familias Lanouscou-Miranda y Gualdero-García pidió la nulidad del fallo que avaló la realización de un examen compulsivo de ADN a los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera pero fijó un límite cronológico para su comparación en el Banco Nacional de Datos Genéticos. En tanto, las Abuelas de Plaza de Mayo reclamaron una "aclaratoria" ante las diferentes posturas de los tres jueces.
Los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto solicitaron la nulidad del fallo que avaló la extracción de ADN pero sólo habilitó la comparación de los perfiles genéticos de los jóvenes con el ADN de las familias de personas “detenidas o desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año en el de Felipe. Llonto explicó hace unos días que esa restricción dejaría afuera de la comparación a la familia Lanouscou-Miranda, que él representa y es querellante en la causa.
En tanto, los letrados Alan Iud y Marcelo Gaitán, abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, reclamaron precisiones acerca de la resolución que hizo lugar a la extracción de muestras de ADN "con o sin consentimiento" de Marcela y Felipe Noble Herrera pero fijó límites temporales para la comparación. Al leer el fallo en detalle, los abogados de Abuelas y los fiscales de la Unidad de Seguimiento de las causas por Violaciones a los Derechos Humanos advirtieron que el recorte temporal establecido surgía del voto de uno solo de los jueces y que los otros dos decían cosas distintas
Iud anticipó hoy que habrá presentación ante la Corte Suprema para "discutir este límite arbitrario que fijo la Cámara de Casación". El letrado recordó que "tenemos hasta el próximo 16 de junio" para hacerlo y puntualizó que "dentro de ese lapso, quizás el mismo 16, lo vamos a hacer".
El abogado sostuvo que el recurso ante la Corte se decidió en razón de que el fallo "es arbitrario" porque el Tribunal prescinde de la norma que regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos para resolver la causa, que dispone que el entrecruzamiento de datos se tiene que hacer contra todos los datos del Banco. La sentencia de la Cámara es "contradictoria" pues "da por cierto o reconoce las irregularidades que se acreditaron en los expedientes de guarda, en los que la señora Herrera de Noble mintió", dijo el letrado en declaraciones a Radio Continental. Subrayó luego que la Cámara admite que ese documento es falso, pese a lo cual "acepta como cierta la fecha de adopción que consta en ella".
En tanto, Iud rechazó los argumentos de los patrocinantes de Ernestina Herrrera de Noble y de sus hijos adoptivos, quienes sostienen que el fallo es inconstitucional porque la Corte ya se expidió contra la extracción compulsiva de sangre. "Lo que hizo la Corte fue definir un criterio que fue recogido por la ley. La Corte estableció una regla por la que disponía que si se podía lograr el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre había que seguirlo, si eso fracasa entonces sí es válida la extracción de sangre aún sin consentimiento", explicó.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux