Sábado, 4 de junio de 2011 | Hoy
EL PAíS › ESTUDIAN PEDIR ACLARATORIAS O NULIDADES DEL FALLO SOBRE LOS NOBLE HERRERA
Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y la Fiscalía estudian cómo superar la limitación a las muestras que impuso la decisión de la Cámara de Casación. Advierten que los tres jueces dijeron cosas diferentes sobre el tema.
Por Irina Hauser
La lectura pública del fallo de la Cámara de Casación Penal que ordenó la “extracción directa, con o sin consentimiento” de muestras de ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera pareció clara y concisa. Igual que el párrafo que pone un límite temporal para que sus perfiles genéticos sólo se comparen con un grupo de familias. Aquellas cuyos parientes desaparecieron “con certeza” (sic) antes la fecha en que los jóvenes fueron dados en guarda a la dueña de Clarín. Sin embargo, puestos a leer el fallo en detalle, los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y los fiscales de la Unidad de Seguimiento de las causas por Violaciones a los Derechos Humanos advirtieron que ese recorte surgía del voto de uno solo de los jueces y que los otros dos decían cosas distintas. No había una mayoría. Es una de las razones por las que analizan plantear desde recursos de “aclaratoria” o “reposición” hasta la “nulidad” de ese punto, más allá de otros cuestionamientos ante la Corte Suprema.
La parte “resolutiva” de las 165 páginas del fallo de la Sala II de Casación dice que los perfiles genéticos de Marcela y Felipe no se podrán cruzar con todas las muestras de ADN que hay en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) sino sólo con las aportadas por “parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– hasta el 13 de mayo de 1976” en el caso de Marcela y “hasta el 7 de julio” de ese mismo año en el caso de Felipe. Esto aparece como una conclusión general, sin embargo, surge sólo del voto del juez Guillermo Yacobucci. Se trata de las fechas en las que Ernestina Herrera de Noble obtuvo la guarda al presentarse en un Juzgado de Menores: en un caso diciendo que había hallado una beba en una cajita; en otro porque quería al bebé que una mujer (cuyo nombre luego se probó que era irreal y su DNI de un varón) ofrecía en adopción.
El camarista Luis García utiliza las mismas fechas, pero en lugar de ponerlas como tope, plantea excluir del cotejo a las familias de desaparecidos “con certeza” con posterioridad. Es decir, contempla casos en los que podría haber alguna duda. Y por último, el juez Raúl Madueño postula que “el peritaje se limite a los registros de los familiares de aquellas personas que se denunciaron como fallecidas o que hubieran permanecido desaparecidas hasta la fecha de nacimiento presunta de Marcela y Felipe”.
“Al haber tres posturas distintas, técnicamente no hay sentencia sobre ese punto, no existe mayoría. Un límite por sí mismo es cuestionable, pero el fallo ni siquiera tiene un criterio para establecerlo. En el caso del voto de Madueño, además, habla de una fecha de nacimiento ‘presunta’ que es inexistente”, señaló Pablo Parenti, coordinador de la Unidad de Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos. Según Parenti, “hay varias imprecisiones que pueden dar lugar a planteos dilatorios, ¿qué significa ‘certeza’ en las desapariciones?”, se pregunta.
Alan Iud, abogado de Abuelas, señala que “los tres jueces tuvieron voluntad de limitar, pero no tuvieron un criterio uniforme”. “Todo esto demuestra arbitrariedad.” Tanto las querellas como los fiscales coinciden en que se trata de un límite caprichoso y sin utilidad, que sólo podría extender más la causa. El abogado Pablo Llonto explicó además que esa restricción dejaría afuera de la comparación a la familia Lanouscou-Miranda, que él representa y es querellante en la causa.
“Los jueces, además, no explican por qué se apartan de la Ley 26.548, que establece que los análisis para identificar hijos de desaparecidos se hacen con todo el Banco de Datos Genéticos.” Por ahora, estudian con qué estrategia cuestionar lo que podría pasar por un supuesto error, pero podría convertirse en un nuevo gran escollo a futuro.
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