21:29 › "VIOLENTA EL INTERéS SUPERIOR DEL NIñO"
La Corte Suprema santafesina consideró que el fallo que condenaba a un adolescente a prisión perpetua "viola las constituciones nacional y provincial, como también convenciones internacionales a las que el país adhirió". Los magistrados remarcaron la necesidad de imponer penas de prisión sólo como último recurso y por el menor tiempo posible. Además, ordenaron investigar las responsabilidades de funcionarios judiciales que estuvieron a cargo del caso.
El 10 de agosto de 2009 el Juzgado de Menores N° 2 de Santa Fe había declarado a Diego Fabián Cabrera como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado, y el 1° de junio de 2010 lo condenó a prisión perpetua. Cabrera habría participado junto a un tío, Cristian Rodríguez (mayor de edad), en un crimen ocurrido en agosto de 2007, cuando tenía 17 años, en Coronda.
La condena y la pena impuesta por la jueza Ana María Elvira no fueron apeladas y quedaron firmes, lo que motivó que se planteara la vía de revisión ante la Corte Suprema, quedando como última alternativa procesal para que se revise la decisión. El alto tribunal provincial aceptó el recurso presentado por la defensora general de Cámaras de Santa Fe y dispuso remitir el expediente a otro juzgado de menores para tramitar un nuevo proceso.
Los jueces supremos admitieron tomar la causa teniendo en cuenta las "especialísimas circunstancias del caso, prisión perpetua a un menor de edad, y la importancia de los preceptos de orden constitucional y convencional que podrían verse afectados, como el derecho de defensa, debido proceso y prescindencia de lineamientos convencionales vinculantes".
En su dictamen, la Corte reprocha a la Jueza no haber argumentado suficientemente el por qué de la perpetua, que omitió justificar la prescindencia de una pena reducida y que tampoco detalló cómo efectivizaría la revisión periódica de la pena con el fin de evaluar posibilidades de excarcelación, como prevén las normas en vigencia.
Los magistrados recordaron que "la Constitución y las convenciones imponen como objetivos de la pena la resocialización del niño, mientras que las condenas a prisión por largos años –y más aún la perpetua– implican una degradación de la persona, su virtual muerte civil y vuelven utópicas las posibilidades de esa reinserción de la persona en la sociedad". Insistieron además en la necesidad de imponer penas de prisión sólo como último recurso y por el menor tiempo posible.
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