Jue 27.12.2012

19:58  › UNA DEFINICIóN QUE NO LLEGA

La Corte rechazó el per saltum y confirmó la cautelar

El máximo tribunal descartó el recurso de salto de instancia presentado por el Ejecutivo nacional para que defina sobre la cuestión de fondo de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y le ordenó a la Cámara Civil y Comercial Federal que falle en un lapso breve. También desestimó el recurso extraordinario contra la medida cautelar que frena la aplicación de los artículos 45 y 161. La Corte ratificó además que el 7 de diciembre venció el año previsto para desprenderse de las licencias, por lo que cuando quede extinguida la cautelar no habrá nuevos plazos para la adecuación voluntaria.

Los dos fallos mantienen la vigencia de la suspensión de la aplicación de la Ley de Medios sólo para el Grupo Clarín y descartan la posibilidad de tratar el tema inmediatamente, al considerar que el “per saltum” no es procedente ante un fallo favorable como el del juez Alfonso que ratificó la constitucionalidad de la norma.

El salto de instancia fue rechazado por "inadmisible", con una decisión unánime, mientras que la negativa al recurso extraordinario fue votada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia parcial de Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. Según el voto de la mayoría, la prolongación de la cautelar es procedente porque "la acción principal se encuentra próxima al dictado de la sentencia de fondo".

Zaffaroni coincidió con el dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien ayer se había pronunciado por revocar la prórroga del recurso que resguarda a Clarín de la adecuación a la ley. El juez supremo opinó que debía declararse extinguida la medida cautelar.

Por su parte, Argibay rechazó que la Corte se expida sobre cómo debe computarse el lapso establecido en el artículo 161 para desprenderse de las licencias que exceden el tope. Consideró que eso "sólo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar".

El fallo de la mayoría expresó que ya está cumplido el plazo de un año fijado por la norma para que se implemente la adecuación al número de licencias que puede tener cada grupo. En ese sentido, revocó la resolución de la Cámara Federal Civil y Comercial que al reponer la medida cautelar opinó que no debía computarse a Clarín el año contemplado para que se adapte a los límites establecidos por la ley 26.522. Los jueces supremos consideraron que eso fue "un apartamiento de lo expresamente decidido por esta Corte en el pronunciamiento del 22 de mayo" y ratificaron que todos los plazos se encuentran cumplidos.

A su vez, la Corte exhortó a la Cámara Federal Civil y Comercial a fallar "dentro de la mayor brevedad posible" sobre la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la norma, de modo que el expediente llegue por las vías normales a la Corte.

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