15:39 › 19 Y 20 DE DICIEMBRE
La Sala I del máximo tribunal penal del país consideró que al expresidente "no se le puede atribuir la responsabilidad" ya que "no ordenó el accionar policial", según indicó el abogado defensor de Fernando De la Rúa. La querella del CELS, que patrocina a familias de las víctimas Gastón Riva y Diego Lamagna, había advertido la importancia del fallo al considerar que el sobreseimiento significaría ubicar al presidente en el lugar de un "observador imparcial" y, por lo tanto, "darle un cheque en blanco a la policía”. Ahora, la setencia podrá apelarse mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Fallo Completo.
De esta manera, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Raúl Madueño, Luis Cabral, y Eduardo Riggi, consideró que el expresidente no es penalmente responsable por los asesinatos de 5 manifestantes y 117 lesionados que hubo durante la represión policial en su último día de gobierno, el jueves 20 de diciembre de 2001.
Para los jueces de la Casación “no puede pretenderse ubicar” a De la Rúa “como garante de comportamientos” de los policías represores porque aquel “desconocía los supuestos excesos en los que habrían incurrido sus inferiores durante el Estado de Sitio”.
También sostuvieron que “desde el punto de vista formal no existe como pretende los recurrentes ilegitimidad en el dictado del Estado de Sitio” puesto que para ello el Presidente “cumplió con los pasos que marca la ley suprema y los pactos internacionales”.
Recordaron que la Constitución Nacional establece que “es atribución del Presidente de la Nación declarar el Estado de Sitio en caso de conmoción interior cuando el congreso está en receso”.
Sin embargo, los camaristas opinaron que “si bien la situación política del país era complicada todavía no habían sucedido los hechos que justificaron que el expresidente considerara que nos encontrábamos frente a un supuesto de conmoción interior”.
El recurso de Casación había sido elevado veinte días atrás por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que pidió el procesamiento de De la Rúa y consideró que el entonces presidente “se arrogó facultades que no tenía” al decretar el Estado de Sitio.
"El operativo de represión fue ilegítimo porque De la Rúa declaró el Estado de Sitio sin intervención del Congreso de la Nación pese a la obligación que imponen los artículos 65 y 29 de la Constitución Nacional en caso de conmoción interior”, había expuesto el CELS.
En su declaración indagatoria de la etapa de instrucción, el expresidente aseguró que él no sabía nada y se enteró por "Crónica TV" de que había muertos en la Plaza de Mayo y sus alrededores por la represión policial.
Con el corralito bancario vigente desde el lunes 3 de diciembre de 2001, se registraban manifestaciones y cacerolazos en todo el país, hasta que a la noche del 19 de diciembre De la Rúa anunció que acababa de firmar el decreto 1678/01 imponiendo el "Estado de Sitio" en todo el territorio nacional.
Al día siguiente, jueves 20, las manifestaciones se multiplicaron en la plaza de Mayo y el centro porteño. El Gobierno mandó a la Policía Federal a sofocar las protestas y hubo cinco muertos por disparos de escopetazos: Gustavo Benedetto (23), Carlos Almirón (23), Diego Lamagna (27), Gastón Riva (31) y Alberto Márquez (57); además de 117 heridos, mientras De la Rúa huía en helicóptero de la Casa Rosada.
Los únicos procesados que irían a juicio oral son el entonces secretario de Seguridad, Enrique Mathov; el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos, el ex Superintendente de Seguridad Metropolitana de esa fuerza Raúl Andreotti y el ex Director General de Operaciones Norberto Gaudiero.
Para ese proceso, que aún no tiene fecha de inicio, el fiscal Marcelo Colombo reclamó que De la Rúa sea uno de los más de 150 testigos que deberán desfilar ante el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6).
En total la violenta represión del 20 de diciembre causó en todo el país al menos 30 muertos, centenares de heridos y 4.500 detenidos, luego de lo cual De la Rúa renunció a la Presidencia de la República, apenas con medio mandato cumplido que debía finalizar el 10 de diciembre de 2003.
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