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El Ministerio de Economía resolvió facilitar el ingreso de capitales externos en los casos que sean destinados al pago de obligaciones tributarias o a la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas locales. Estas operaciones quedarán exentas de realizar un depósito del 30 por ciento del monto total, condición que estaba vigente desde 2005.
En junio de 2005, el decreto 616 había establecido un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios "con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo". Ahora, la resolución 657 --firmada por el ministro Hernán Lorenzino y publicadas hoy en el Boletín Oficial-- argumenta la modificación de ese régimen, "considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes".
Según la norma, "el Banco Central de la República Argentina entiende que el contexto actual difiere sustancialmente" y dicta normas "tendientes a asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que realiza la operación de cambio".
En ese sentido, el Banco Central juzgó "razonable" flexibilizar la norma "para las ventas de activos externos propios de residentes, destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior".
Por otra parte, la resolución 661 favorece el ingreso de divisas a través de "endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero", para "financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en `leasing`".
La medida incluye a los rubros maquinarias y tecnología; camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque; furgones de reparto; ómnibus, microómnibus y colectivos, y sus respectivos remolques y acoplados; maquinarias agrícolas, incluidos tractores y cosechadoras; y grúas y maquinarias viales. Quedan excluidos los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales y jeeps.
El ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
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