Mar 11.02.2014

16:47  › COMO "GARANTE EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIóN"

La Corte ordenó incluir a Artear en el reparto de publicidad oficial

El máximo tribunal confirmó la sentencia de cámara que había hecho lugar a la demanda invocando dos casos precedentes de los diarios Río Negro y Perfil. Seis jueces consideraron inadmisible el recurso presentado por el Estado mientras que el ministro Eugenio Zaffaroni pidió que el caso tenga el visto de la Procuración General de la Nación.

Arte Radiotelevisivo Argentino SA había promovido una acción de amparo contra el Estado par que se mantenga "la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008" y solicitó "que se declare ilegítima" la facultad "discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13", según precisa el fallo.

En su decisión, el máximo tribunal tuvo en cuenta sentencias "similares" dictadas en Editorial Río Negro y Editorial Perfil "en los que se estableció que 'existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos'".

El texto considera que el Estado deberá cumplir con la sentencia tanto por los casos precedentes como por su rol de "garante" de la libertad de expresión e indica que el incumplimiento de la medida constituiría "un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático".

"Esta Corte -añade- ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura."

"Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión", argumenta el voto en mayoría de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión en siete incisos de Elena Highton. Y prosigue: "En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión", .

Los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay confirmaron la sentencia de la Cámara, consideraron que la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino SA, mientras que Zaffaroni entendió que debe darse vista del tema a la Procuración.

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