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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno chileno que deje sin efecto las condenas por "terrorismo" contra siete mapuches y una activista al considerar que los procesos violaron el principio de igualdad, y ordenó el pago de indemnizaciones a las víctimas. Los indígenas fueron condenados en 2003 por un conflicto por la tenencia de tierras.
La CIDH advirtió al Estado chileno por violar el derecho a la libertad personal, la libertad de expresión y pensamiento, a que la defensa interrogara testigos, el de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y los derechos políticos de los mapuches.
Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Ancalaf Llaupe, Florencio Marileo Saravia, Juan Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán y Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles fueron procesadas bajo la llamada "Ley Antiterrorista", por hechos ocurridos en el 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía.
En esa zona se mantiene abierto desde hace dos décadas un conflicto que enfrenta a grupos mapuches con empresarios agrícolas y forestales, algunos de los cuales recibieron protección policial, por la propiedad de tierras que los indígenas consideran ancestrales.
Las condenas contra los indígenas fueron por delitos como "amenaza de incendio terrorista", "incendio terrorista" y "conducta terrorista", y los castigos dictados fueron de los 5 a los 10 años de prisión.
La Corte consideró que "la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación".
Por ello ordenó anular las sentencias y dejar sin efecto las penas privativas de libertad y penas accesorias y liberar a las víctimas que aún se encuentren sujetas a libertad condicional.
Asimismo, el Estado deberá suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan en contra de las ocho víctimas del caso, y anular su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista, indica el fallo.
En sus disposiciones, los jueces interamericanos también ordenaron al Estado chileno brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas de este caso, y otorgar becas de estudio a sus hijos. La Corte también ordenó el pago indemnizaciones económicas a las ocho víctimas que consisten en 50 mil dólares a cada uno por daños materiales e inmateriales, y cerca de 100 mil por costos y gastos del proceso.
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