15:43 › "DEBE SER TUTELADO POR LOS JUECES"
El máximo tribunal se pronunció en la causa por los altos niveles de arsénico detectados en el suministro de agua del partido bonaerense de 9 de Julio. Sostuvo que el caso debe ser tratado como una cuestión de derecho colectivo y no individual, al tiempo que invocó el derecho internacional para ratificar el derecho humano al agua y mantuvo la medida cautelar que ordena a la empresa Aguas Bonaerenses el suministro de agua potable a la localidad.
El fallo, que lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Carlos Maqueda, responde a dos cuestiones que habían llegado a la Corte: la naturaleza colectiva del derecho al agua y la protección judicial al acceso al agua potable.
Respecto a la primera de ellas, el tribunal señaló que los jueces de grado habían tramitado el caso como si fuera una acumulación de procesos individuales cuando en realidad se trata de un proceso colectivo en el que se procura proteger "un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable". En ese sentido, la Corte instó a los jueces a buscar soluciones "que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales".
En tanto, los jueces supremos invocaron el derecho internacional para recordar que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida. "Es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos", afirmaron.
"El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces", puntualizó la Corte.
El tribunal dispuso que se mantenga la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal hasta que se llegue a una solución de fondo.
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