22:59 › SE ACABó LA DISCUSIóN
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires avaló la constitucionalidad del artículo de la Ley de Juicios por Jurados que prohíbe a los fiscales apelar el veredicto de no culpabilidad, y subrayó que los jurados populares son la "expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado".
La decisión la adoptó la Sala VI del Tribunal de Casación integrada por los jueces Ricardo Maidana y Mario Kohan que rechazó un planteó de inconstitucionalidad interpuesto por un fiscal de La Matanza contra la decisión del Jurado que declaró no culpable a un acusado de "homicidio, encubrimiento y resistencia a la autoridad". Según el voto de Maidana, al que adhirió su colega Kohan, la absolución soberana del jurado pone punto final al litigio, es firme y definitiva y no hay recurso alguno del acusador contra ella.
En el fallo, los jueces sostuvieron que con la instauración del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires "el legislador local ha decidido obturar la posibilidad de recurrir el veredicto absolutorio". "Se trata de una decisión legislativa que se apoya en la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares", graficaron.
En ese aspecto, detallaron que el jurado "no es otra cosa que la exigencia -a efectos de tornar posible la coerción estatal (la pena)- de lograr la aquiescencia de un número de ciudadanos mínimo, que simboliza, de la mejor manera posible en nuestra sociedad de masas, política y no estadísticamente, la opinión popular".
Consideraron, además, que " la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley".
Puntualizaron que el jurado "es expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado", y añadieron que en caso contrario sería como "si existiera algún mecanismo legislativo que busque torcer el resultado de una elección de autoridades, lo cual es inadmisible».
Asímismo recordaron que el Ministerio Público Fiscal es un órgano del Estado que, por tal, "no es titular de la garantía que invoca y su posibilidad de recurrir se halla supeditada al diseño procesal que el legislador local instituya: el recurso es para el Estado una potestad legal que, en este tipo de casos, no ha sido concedida"
Los jurados populares están integrado por 12 ciudadanos comunes y 6 suplentes, elegidos de un padrón de ciudadanos de entre 21 y 75 años y el sistema de juicio por jurados se aplica exclusivamente para delitos con penas mayores a 15 años de prisión. La ley establece que el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.
Los juicios por jurados comenzaron a realizarse en marzo del año pasado y fueron en total 35 durante todo 2015, en 19 de los cuales los veredictos fueron de "culpabilidad", mientras que en 16 se determinó la "no culpabilidad". Diecisiete de los casos fueron por el delito de "homicidio", nueve por "tentativa de homicidio", seis por "robo con arma", uno por "abuso sexual", uno por "secuestro extorsivo" y el restante por "comercialización de estupefacientes".
Los veredictos en los casos de homicidios fueron trece de culpabilidad y seis de no culpabilidad; en los de tentativa, dos de culpabilidad y cinco de no culpabilidad; en los de robo, cuatro de culpabilidad y dos de no culpabilidad; en el de secuestro fue de culpabilidad y en los de abuso sexual y venta de drogas, de no culpabilidad.
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