Mar 12.07.2016

22:02  › SI LA ACEPTA, LA CáMARA DE LA PLATA DEBERá DECIDIR SI SU PRIMERA RESOLUCIóN TIENE EFECTO DEVOLUTIVO O SUSPENSIVO

El Gobierno apeló el fallo que frenó el aumento del gas

Los abogados del Ministerio de Energía y Minería de la Nación presentaron ante la Cámara Federal de La Plata la apelación al fallo que declaró "nulas" las resoluciones que dispusieron el aumento de las tarifas de gas en todo el país.

Ahora la Sala II de la Cámara, que el jueves pasado frenó el incremento en las tarifas, deberá decidir si acepta la apelación y, en ese caso, notificar a las partes demandantes y luego remitir el expediente a la Corte Suprema para que resuelva sobre el fondo del conflicto.

Antes de enviar el caso al máximo tribunal, la Cámara deberá definir si le otorga efecto "devolutivo" o "suspensivo" al fallo que anuló las resoluciones 28 y 31 de Energía, lo que podría significar la continuidad o no de la suspensión del tarifazo hasta que resuelva la Corte.

En su momento el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y la ONG Consumidores Argentinos plantearon la inconstitucionalidad del aumento aduciendo que el Estado no realizó la audiencia pública para informar a los usuarios de los cambios tarifarios. Los jueces de la Sala II, César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, avalaron la demanda y consideraron que la Audiencia Pública "es un mecanismo de participación ciudadana, que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia de las actuaciones estatales".

Asimismo, recordaron una resolución de la Suprema Corte bonaerense de diciembre de 2014, en la que se anuló un aumento del agua del 180 por ciento aplicado por la empresa ABSA en 2012 por no haberse realizado la audiencia pública previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

Además de declarar "nulas" las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó al gobierno de Mauricio Macri que "retrotraiga la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas".

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