• SUBNOTA
El plenario de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal, presididas por Victoria Donda (Libres del Sur) y Juan Carlos Vega (Coalición Cívica) aprobó el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas y modifica el Codigo Procesal Penal.
La iniciativa, aprobada el año pasado en la Cámara alta, crea un nuevo tipo penal: la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado. Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona. El proyecto contempla, asimismo, penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
La norma determina que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua. Esa misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita la efectiva aparición con vida.
La norma dispone también que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o partícipes. De acuerdo con el texto, los magistrados no podrán disponer el archivo de las causas hasta que la víctima no sea hallada o restituida su identidad.
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