Viernes, 3 de junio de 2011 | Hoy
EL PAíS › OFICIALIZARON LAS CANDIDATURAS DE MACRI Y ESTENSSORO
La Justicia consideró que la candidata de la CC, María Eugenia Estenssoro, puede postularse. En el caso de Macri estimó que la restricción para procesados por delitos no rige para cargos electivos.
Por Werner Pertot
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño oficializó las candidaturas de María Eugenia Estenssoro y de Mauricio Macri. Sobre la postulante de la Coalición Cívica pesaba una objeción porque es argentina por naturalización –de origen boliviano–, lo que iba contra el texto de la Constitución porteña. Sus Señorías resolvieron que debe primar la legislación nacional, que le reconoce derechos políticos a todos los ciudadanos. En el caso de Macri, el constitucionalista Eduardo Barcesat había presentado una impugnación por el hecho de que se encuentra procesado por su presunta participación en una asociación ilícita para realizar escuchas ilegales. Los jueces rechazaron ese planteo y sostuvieron que el requisito de no estar procesado sólo rige para los funcionarios que designa el jefe de Gobierno. Para no poder ser elegible como candidato, tendría que existir una condena y no es el caso. Macri tiene vía libre.
La observación del TSJ a Estenssoro por no cumplir con uno de los requisitos que fija la Constitución porteña había encendido todas las alarmas en el comando de campaña de la CC. El espacio de Elisa Carrió ya había tenido que resignar la candidatura de Adrián Pérez, porque el diputado no cumplía con los cinco años de residencia en la ciudad de Buenos Aires (tiene domicilio en Azul).
La senadora presentó un escrito en el que planteó que es inconstitucional la restricción que hace la Constitución porteña para quienes son argentinos naturalizados, pero no tienen padres nativos. Citó en su defensa el caso de Francisco de Narváez, a quien la Suprema Corte bonaerense habilitó para competir por la gobernación pese a que nació en Colombia y sus padres tampoco son nacidos en la Argentina.
El TSJ falló a favor de Estenssoro y oficializó su candidatura. El presidente del tribunal, Luis Lozano, advirtió en el fallo que existe una contradicción entre la normativa porteña y la nacional, dado que la ley de ciudadanía brinda derechos políticos sin distinción a todos los que son argentinos (nativos, por opción o por naturalización). “En la incompatibilidad que se registra entre la normativa local y federal en juego debe prevalecer la regulación federal”, sentenció Lozano. “Los derechos políticos son inherentes a la ciudadanía”, sostuvo el magistrado. El Tribunal también dictó una sentencia por unanimidad con la que benefició al líder de PRO. Rechazó la impugnación que habían planteado Eduardo Barcesat y Roberto Boico y oficializó su candidatura. Los abogados habían argumentado que Macri se encontraba inhabilitado para presentarse para un segundo mandato porque el artículo 57 de la Constitución porteña señala que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública”. Como habían advertido los funcionarios macristas, los jueces del TSJ plantearon que en ese artículo la diferencia entre “designado” y “electo” es fundamental.
Sus Señorías señalaron que los abogados no estaban habilitados para presentar una impugnación, ya que no representan a un partido político. De todas formas, como debían oficializar la candidatura, decidieron analizar el planteo. El juez José Osvaldo Casas advirtió que “si bien no me pasa desapercibido que la Cámara Federal confirmó el procesamiento al ingeniero Mauricio Macri (...) las restricciones al derecho a ser elegido se vinculan a una condena”. Lozano recordó que la Constitución “ha trazado una importante diferencia en las limitaciones que impone al jefe de Gobierno para designar a los funcionarios”.
El juez advirtió que “las normas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal” y que si hicieran lugar al planteo de los abogados se equipararía procesamiento a condena. El juez recordó que rechazaron una impugnación similar sobre Aníbal Ibarra mientras estaba abierta la causa por el incendio de Cromañón. Además, Lozano remarcó “el desatino y la desmesura” de lo que proponían los abogados que impugnaron a Macri porque, de acceder a su pedido, pasarían por alto la existencia del juicio político y la revocatoria popular como formas de remover un jefe de Gobierno.
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