Miércoles, 12 de octubre de 2011 | Hoy
EL PAíS › DOCUMENTO ACERCA DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS SEXUALES COMO CRíMENES DE LESA HUMANIDAD
La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas contra los represores explicó las razones por las que las violaciones y otros hechos de violencia de género deben ser visibilizados y juzgados como delitos de lesa humanidad.
Por Victoria Ginzberg
“Los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado aún no reciben el tratamiento jurídico adecuado. Esta faceta criminal aún no se ve reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país”, señalaron Jorge Auat y Pablo Parenti, de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado. En un documento que pretende servir como guía y aportar elementos para la labor de jueces y fiscales, la Unidad Fiscal dejó en claro que su criterio es que los abusos sexuales perpetrados como parte del plan criminal de la última dictadura deben ser considerados delitos contra la humanidad y no deben quedar subsumidos bajo la figura de “tormentos” porque esto “impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima”.
Hasta el momento sólo hay una condena por delitos de índole sexual durante el terrorismo de Estado. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata consideró culpable al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina por violaciones reiteradas en el centro clandestino La Cueva, a las que consideró crímenes de lesa humanidad. Además, hay unos pocos represores imputados por este tipo de hechos. El juez federal de Tucumán Daniel Bejas procesó a los jerarcas militares Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez como “partícipes necesarios” (no ya autores directos) de la violencia de género cometida contra todas las mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza. El juez Sergio Torres procesó al represor Jorge Acosta por una violación, pero la Cámara Federal señaló que el hecho debía ser calificado como imposición de tormentos. Luego, el magistrado decidió reabrir un expediente específico para investigar los delitos sexuales –hay dieciocho casos documentados– que se cometieron en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.
El escrito firmado por Auat y Parenti es producto de un estudio que se extendió durante dos años. “La necesidad de abordar el tema surgió, por un lado, a partir de que advertimos que muchos delitos sexuales eran relatados por primera vez recién al momento del juicio oral y por lo tanto no venían imputados desde la etapa de la instrucción. En otros casos, lo que nos llamó la atención era que los abusos sexuales no se calificaran como delitos sexuales propiamente dichos, sino simplemente como parte integrante de los tormentos. También fue importante una demanda externa por parte de organizaciones dedicadas al tema que se acercaron para plantear sus puntos de vista”, explicó Parenti a Página/12.
Así, la Unidad Fiscal destaca, por ejemplo, que no es necesario que los abusos sexuales hayan sido generalizados o sistemáticos para que sean considerados crímenes contra la humanidad y que tampoco hace falta que existan órdenes explícitas para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como coautores o autores mediatos del delito. “Debe decirse de todos modos –señala el escrito– que cada vez hay más evidencia de que los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión durante el terrorismo de Estado.”
En el documento se critica el hecho de que en algunos fallos judiciales los abusos sexuales quedan englobados dentro de la categoría genérica de “tormentos”: “El modo de expresar la especificidad de la afectación a la libertad sexual sufrida por la víctima es aplicar efectivamente los tipos penales previstos por la ley”.
Una cuestión jurídica a resolver respecto de este tema es que los delitos sexuales son de “acción privada”, es decir, que deben ser impulsados por la persona que los sufrió y, si ésta no lo hace, el Estado no puede abrir una causa de oficio. ¿Qué ocurriría con los desaparecidos o asesinados durante el terrorismo de Estado o quienes sobrevivieron pero murieron antes de tener la posibilidad de hacer una denuncia judicial? Para Auat y Parenti, en estos casos, es posible y deseable que se realice la investigación, pero también debe ser atendible el derecho de aquellos que no deseen abrir una causa por estos hechos. Reclaman, además, que cualquiera sea el caso, es importante “crear las condiciones adecuadas para que la víctima pueda denunciar el hecho evitando la revictimización a la que pueda quedar expuesta”.
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