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Industria del despido

Cada vez con mayor frecuencia los trabajadores reciben telegramas de despido, invocando “razones de fuerza mayor irresistible e inevitable, no imputable a la empresa”, que bajo ese concepto reduce la indemnización en un 50 por ciento. Las urgencias alimentarias del trabajador lo llevan a desistir de la idea de un juicio prolongado para hacer valer sus derechos. Tampoco el tiempo juega a favor de su posición negociadora, que lo obliga a aceptar ofertas irrisorias. En esas circunstancias es improbable que la decisión expulsiva se tome responsablemente, sin especular con el estado de necesidad, para elegir la oportunidad y consecuentemente el monto de la indemnización. Para superar ese dilema, propongo que con la comunicación del despido el empleador tenga la obligación de depositar el importe indemnizatorio en una cuenta especial en el Ministerio de Trabajo, que controlaría que se respeten los mínimos garantizados por la ley para la hipótesis invocada por el empleador. En caso de que la empresa justifique su imposibilidad de afrontar el pago de contado de la indemnización, se podría incluso establecer cuotas, advirtiendo que la falta de pago de una de ellas implicaría la caída del plan acordado y la obligación automática por el saldo. El trabajador, al retirar el importe, tendría el plazo de ley para iniciar acciones, en caso de interpretar que no ha existido tal crisis o que ha sufrido un despido incausado. En esos supuestos, los importes recibidos serían tomados como pago a cuenta. Es dudosa una concertación en condiciones tan desiguales y apremiantes. Por esas razones, presento esta propuesta, porque así como se puso tanto empeño en terminar con la “industria de los juicios laborales”, sería oportuno que con el mismo interés se ponga freno a la “industria del despido”.

Alfredo Belasio
Abogado


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