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Dividendos
e Impuestos
En un tiempo, por la década del �50 o del �60 los dividendos percibidos
por los accionistas se imputaban en el formulario individual del
contribuyente. El régimen permitía deducir, como crédito a computar
el Impuesto a las Ganancias que pagaba la Sociedad Anónima. Esto
para evitar la doble imposición. El cómputo de los dividendos
tenía por fin gravar con un impuesto mayor al excedente de los
dividendos, ya que el Impuesto a las Ganancias �antes a los Réditos�,
tiene en el contribuyente individual el carácter de progresivo.
Esto, que para algunos resultaba complejo, termina derogándose.
El problema es que al venderse todo a capitales del exterior ya
han comenzado a girarse los dividendos que se distribuyen. Es
decir, no quedan en el país, se van. En una época existió una
retención sobre los dividendos girados. Pero en esa época, por
la coyuntura internacional no recibíamos instrucciones del Fondo
Monetario. Cabe agregar que la retención aquí aplicada se tomaba
como tax credit a favor del accionista extranjero, porque los
dividendos girados están gravados en el exterior. Es decir, que
el impuesto lo percibe el país receptor. Bonito ¿no?
Por Félix Gabriel Veraldi*
Contador Público, Lic. en Economía..
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