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ECONOMíA EN PAGINA/12 WEB
6 FEB 2000






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 DE LECTORES

Dividendos e Impuestos

En un tiempo, por la década del �50 o del �60 los dividendos percibidos por los accionistas se imputaban en el formulario individual del contribuyente. El régimen permitía deducir, como crédito a computar el Impuesto a las Ganancias que pagaba la Sociedad Anónima. Esto para evitar la doble imposición. El cómputo de los dividendos tenía por fin gravar con un impuesto mayor al excedente de los dividendos, ya que el Impuesto a las Ganancias �antes a los Réditos�, tiene en el contribuyente individual el carácter de progresivo. Esto, que para algunos resultaba complejo, termina derogándose. El problema es que al venderse todo a capitales del exterior ya han comenzado a girarse los dividendos que se distribuyen. Es decir, no quedan en el país, se van. En una época existió una retención sobre los dividendos girados. Pero en esa época, por la coyuntura internacional no recibíamos instrucciones del Fondo Monetario. Cabe agregar que la retención aquí aplicada se tomaba como tax credit a favor del accionista extranjero, porque los dividendos girados están gravados en el exterior. Es decir, que el impuesto lo percibe el país receptor. Bonito ¿no?
Por Félix Gabriel Veraldi*
Contador Público, Lic. en Economía..

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