Vie 26.12.2008

ECONOMíA  › RECHAZO JUDICIAL A AMPAROS PARA NO PASAR AL ESTADO

Sin vuelta a las AFJP

Dos nuevos fallos judiciales rechazaron presentaciones de afiliados a la jubilación privada para frenar su traspaso al régimen de reparto. No se aceptó que se confisquen derechos.

La pretensión de afiliados a las AFJP de que la Justicia impida el envío de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización a la Anses viene recibiendo un traspié tras otro. Dos jueces federales de San Martín rechazaron sendas medidas cautelares presentadas por dos clientes de las administradoras privadas, quienes habían interpuesto acciones de amparo por considerar arbitrario e inconstitucional el traspaso al régimen de reparto, que dispuso la ley 26.425. Es una polémica que hasta ahora se viene dirimiendo a favor del Gobierno en la mayoría de los casos que se tramitan en juzgados de primera instancia, aunque en algunos expedientes los jueces se pronunciaron a favor de los demandantes, lo cual obligará a una futura intervención de la Cámara de la Seguridad Social y, eventualmente, de la Corte Suprema.

Los últimos fallos fueron dictados por los titulares de los juzgados 1 y 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de Martina Isabel Forns y Alfredo Bustos, respectivamente. Bustos rechazó in limine (de inmediato) la acción de amparo al considerar que ésa no era la vía adecuada porque “su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas”.

Por su parte, Forns consideró que el objeto de la medida cautelar coincidía con el objeto principal del amparo (anular el traspaso), por lo cual emitir una opinión implicaría prejuzgar en una cuestión en que no se presenta como manifiesta la verosimilitud del derecho invocado. Las medidas cautelares solicitaban a los jueces que ordenaran a las AFJP y a la Anses que mantuvieran inalteradas las cuentas de capitalización individual hasta tanto hubiera sentencias definitivas en ambos casos.

La ley que dio por terminado el régimen de jubilación privada fue aprobada con más de dos tercios de los votos en ambas cámaras legislativas. El titular de la Anses, Amado Boudou, sostuvo que no hay razones para iniciar juicios contra el Estado por esa norma porque los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen atribuciones para determinar cuál es el régimen previsional que consideran más conveniente. Y en cuanto a la supuesta afectación de derechos adquiridos, el funcionario recordó que la ley aclara que los afiliados a las AFJP cobrarán en reparto beneficios iguales o mejores a los que les hubieran correspondido bajo el sistema privado. De todos modos, como era de esperar, en las últimas semanas hubo numerosas presentaciones de clientes de las AFJP que plantean la inconstitucionalidad de aquella ley. Las demandas son alentadas por estudios jurídicos ligados a las administradoras.

Antes de los fallos de esta semana en San Martín, un juez y una jueza habían resuelto de manera opuesta frente a otras dos presentaciones de afiliados a las AFJP. En el primer caso, el juez federal Miguel María Blajean congeló el traspaso de los fondos de una administradora al sistema estatal en el marco de una acción de amparo presentada por Darío Fabián Rodolfo, afiliado a la AFJP Arauca Bit. Ese mismo día, la jueza María Emilia Postolovka, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social 10, emitió un fallo en sentido contrario, al rechazar el recurso de amparo presentado por un afiliado a una AFJP, quien había pedido preservar su fondo acumulado porque se afectaría su derecho de propiedad.

La polémica está instalada en la Justicia. Para la jueza Postolovka no hay “agravio en el derecho de propiedad ocasionado en la transferencia de los fondos”, porque “en materia previsional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio”. De hecho, los afiliados a las AFJP sufrieron una fuerte pérdida en los fondos acumulados a raíz de la crisis financiera internacional. Entre septiembre y noviembre, antes de que se aprobara su desaparición, las AFJP habían perdido cerca de 20.000 millones de pesos por la baja en las cotizaciones de bonos y acciones en que habían invertido el dinero de las AFJP. La cifra representaba más de un 20 por ciento del total del dinero acumulado.

En el caso de la resolución del juez Blajean, el magistrado ordenó que “se mantenga la cuenta de capitalización individual perteneciente a Rodolfo, así como también se abstenga de transferir los fondos existentes en la misma” hasta el 14 de noviembre pasado, cuando se inició la causa judicial. El fallo advierte sobre “la propiedad del accionante sobre su cuenta de capitalización individual” y sostiene que existe “peligro de que la alteración de la situación de hecho y de derecho existentes pueden influir en la sentencia a dictarse o convertir su ejecución en ineficaz”. El párrafo alude a lo que viene ocurriendo en los hechos con este tipo de presentaciones: las AFJP informan que ya transfirieron los fondos al Estado, tal como lo dispone la ley recientemente votada, razón por la que el congelamiento del dinero de las cuentas de los afiliados se torna virtualmente imposible.

La medida cautelar sólo tiene alcance para quien hizo la presentación y no es extensiva al resto de los afiliados a las AFJP. Aun así, ante la apelación de la Anses, la cuestión deberá ser resuelta por la Cámara de la Seguridad Social. Pero no todo quedaría allí, sino que posiblemente la palabra final tendrá que dar la Corte Suprema.

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