Sáb 05.12.2009

ECONOMíA  › LA COMISIóN NACIONAL DE VALORES APELARá UNA RESOLUCIóN CONTRA TGN ANTE EL MáXIMO TRIBUNAL

Un conflicto que va rumbo a la Corte

El ente regulador del mercado financiero llevará su disputa con la transportadora de gas del grupo Techint a la Corte Suprema. La CNV considera que el acta de directorio de la empresa en la que resolvió el default está viciada.

› Por Cledis Candelaresi

La Comisión Nacional de Valores decidió apelar ante la Corte Suprema la reciente resolución judicial que considera válida el acta de directorio por la cual Transportadora de Gas del Norte (TGN) resolvió hace un año defaultear una obligación negociable. El organismo de control financiero consideró en su momento que existían vicios en esa acta que ameritaban una investigación. La empresa del grupo Techint apeló ante la Justicia y logró fallos en su favor, pero ahora la CNV elevará el caso al máximo tribunal, lo que promete mantener vivo el conflicto con la privatizada. La intervención de la compañía, en tanto, amaga con prolongarse.

Hubo una serie de decisiones del poder público en las últimas horas que consolidaron los contornos de este marco de confrontación. Ayer se publicó la resolución que prorroga por ciento ochenta días el mandato de Antonio Pronsato como interventor del Enargas. Antes de eso, el funcionario extendió por sesenta días la auditoría que el delegado Roberto Pons realiza sobre TGN, prolongación que coincide con la etapa final de la reestructuración de la deuda que encara la empresa, que a juicio oficial es difícil de pagar.

Casi al mismo tiempo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó revocar la resolución número 16.060 de la CNV por la que se consideró nula el acta de directorio que puso en papel la decisión que ese cuerpo de la privatizada había tomado tres días antes: no pagar el vencimiento de una ON por 22,1 millones de dólares. Esta cesación de pagos fue la que fundó la decisión gubernamental de intervenir la compañía, con el argumento de que estaba en riesgo la prestación del servicio de la transportadora.

Para Pons y para la CNV la mecánica del default tuvo, además, varios vicios formales. Entre ellos, que el acta de directorio fue suscripta días después de que se adoptara la decisión. Pero el 22 de mayo, el juez Rodolfo Canicoba Corral desestimó esta interpretación. La misma posición con la que coincidió ahora la sala B de aquella Cámara, para cuyos miembros “no existe obligación legal de una presunta inmediatez entre la sesión y la firma del documento”. TGN comunicó a la CNV ese dictamen favorable a su causa y lo subió a la “autopista de información financiera” de la página web del organismo con aire de triunfo.

Pero es otra la lectura que hacen en los despachos oficiales, donde se considera que la sentencia versa “sobre una cuestión opinable”, lo que habilitaría hacer un planteo para que el tema sea revisado y resuelto por la Corte. Es la propia Cámara de Apelaciones la que debe habilitar ese camino. Si no lo hace, los abogados oficiales insistirían con un recurso de queja, pero de ningún modo están dispuestos a dejar la cuestión tal como está.

¿Qué pasaría en caso de que el supremo tribunal le diera la razón al organismo oficial? En ninguno de los dos bandos quieren avanzar con precisiones sobre cuál sería la situación ante ese hipotético hecho de que el Gobierno buscará provocar con la planeada apelación. Quizás un sumario y una sanción por parte de la CNV.

El conflicto tiene varios capítulos. Uno fue cuando el Gobierno forzó a TGN a publicar en aquella misma “autopista” el informe de Roberto Pons que sugiere que la empresa tendrá dificultades para honrar sus deudas. Paradójicamente, el Estado tiene roles diversos en esta historia. Es regulador, a través del Enargas y la CNV. Pero la Anses es también acreedor, con un 7 por ciento de las ON en su poder, y accionista, por herencia de las acciones que tenían en su poder las AFJP.

“Han surgido nuevas necesidades en materia energética que constituyen competencia del organismo y que ameritan la presente prórroga”, reza la resolución que prórroga por seis meses el mandato de Pronsato frente al Ente Nacional Regulador del Gas, aunque sin precisar cuáles son esos requerimientos.

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