ECONOMíA › LA JUSTICIA CONTRA EL PLAN PARA LIBERAR EL CORRALON

“Es un medio de extorsión”

La propuesta podría representar “una forma de presión para lograr una transacción o un medio de extorsión” y “es indigna de ser propuesta por los representantes del pueblo de la Nación Argentina”. No se trata de un nuevo caso de corrupción, aunque los términos incluidos en el fallo judicial podrían sugerirlo. Es la manera en que la Cámara en lo Contenciosoadministrativo calificó la oferta del Gobierno a los ahorristas para liberar sus depósitos reprogramados. La sentencia, la primera desde que el gobierno de Duhalde anunció la apertura del corralón, confirma que buena parte de la Justicia sigue defendiendo la redolarización total de los depósitos.
La Sala Uno de la Cámara resolvió así al confirmar una medida cautelar a favor de una ahorrista que tenía sus dineros atrapados en el BankBoston.
Para el tribunal es “impensable” que el Estado y los bancos “pretendan que el derecho de los ahorristas a recuperar su dinero sólo pueda ser ejercido a condición de que el ahorrista acepte la cancelación total de su depósito en la forma que uno y otros ofrecen”.
Esa forma implica la percepción de “títulos públicos a más de 10 años de plazo por la diferencia entre las sumas que se le ofrece pagar en efectivo y el valor del dólar en el mercado libre de cambios en el caso de la oferta estatal, o perdiendo lisa y llanamente esa diferencia en el caso del ofrecimiento de los bancos”, consideraron los camaristas.
Los jueces dispararon duramente contra la exigencia de los bancos de que los ahorristas que aceptan liberar sus plazos fijos firmen un documento en el que desisten de continuar con las acciones legales. Según los magistrados, la metodología implica imponer a los ahorristas “una renuncia a proseguir con la acción judicial que, ante la existente posibilidad de entregarles las sumas ofrecidas y seguir discutiendo judicialmente el mérito y forma de pago de la diferencia, presentaría connotaciones extorsivas”.
Por si fueran pocos cuestionamientos al plan Lavagna, los camaristas Néstor Bujan, Pedro Coviello y Bernardo Licht consideraron que esa forma de pago, contemplada en “la denominada apertura del corralón”, es “indigna de ser propuesta por los representantes del pueblo de la Nación Argentina o los bancos que, por autorización de las autoridades nacionales, son los únicos habilitados para intermediar habitualmente entre la oferta y demanda pública de dinero”.
El fallo fue dictado en el expediente 38.956/2002, caratulado “Muñoz de Canevaro, Elena y otro c/PEN Ley 2561 Dto. 1570/01 214/02”, que tiene por fecha el 8 de abril de 2003. Los jueces estimaron también que, a partir de las normas de liberación del corralón, existe “reconocimiento por parte de los bancos en el primer caso y por parte del Estado en el segundo en cuanto a que la devolución anticipada de los montos de los depósitos reprogramados no compromete la estabilidad del sistema bancario en general”.

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