Vie 02.08.2013

ECONOMíA  › EL GOBIERNO DIO OTRO PASO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY DEL MERCADO DE CAPITALES

Hombres de la Bolsa que no dan miedo

La nueva legislación busca facilitar la participación de pequeños inversores en la compra de activos financieros y también acercar a empresas para que consigan recursos en el mercado de capitales. En diez días, la última reglamentación.

› Por Cristian Carrillo

La nueva ley que regula el mercado de capitales entró ayer en vigencia al promulgarse el marco reglamentario general. “El propósito de esta ley es el desarrollo del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia”, detalla el decreto 1023 que firmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Si bien resta una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con la reglamentación completa de cada uno de los puntos –que en el organismo estiman pueda estar lista en aproximadamente diez días–, el decreto pone en funcionamiento varios aspectos de la Ley 26.831, que reemplaza a la actual, vigente desde 1968. Para aquellos aspectos en que no se aplique reglamentación directa, la CNV prorrogó la vigencia de la ley anterior con el objetivo de evitar un vacío legal.

La jefa de Estado lanzó anteanoche la nueva ley, promulgada en diciembre último. La norma pone fin a la autorregulación y mutualización (obligación de ser socio) de los mercados, contempla un esquema de operaciones más simplificado y transparente mediante una plataforma electrónica, limita el accionar de las calificadoras de riesgo e invita a las universidades públicas a ofrecer este servicio, otorga mayores atribuciones a la CNV y aplica una serie de requisitos e instrumentos con el fin de proteger a los pequeños inversores. El decreto publicado ayer reglamenta en ese mismo acto varios puntos introducidos en el anexo, mientras que se especifican los que siguen “sin reglamentar”. Este decreto consta de cuatro artículos.

- Mercados. La ley elimina el principio de autorregulación de los mercados, ampliando las facultades regulatorias de la CNV en el ámbito de la oferta pública. Los mercados otorgarán membresías a los agentes sin exigir la calidad de accionista –mutualización– y sin que pueda ser rechazada bajo el argumento falta de idoneidad. Los distintos mercados del país deberán tener sistemas de negociación interconectados on-line, para permitir el intercambio de información, la negociación, la liquidación, compensación y libros de órdenes comunes, con el objetivo de concentrar liquidez en cada instrumento. La CNV aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio de forma directa sobre agentes, personas físicas y jurídicas comprendidas en el ámbito del mercado de capitales. Los requisitos patrimoniales de las personas físicas y jurídicas serán determinados en la resolución de la CNV con la reglamentación final. Se distinguirán categorías de agentes con funciones comunes y diferenciadas con exigencias patrimoniales distintas.

- Empresas. Se facilita el acceso al mercado de capitales de las empresas, al abaratar los costos de las emisiones por la eliminación de la duplicidad de presentación de documentación ante las Bolsas y la CNV. Se establecen pautas de gobierno societario para empresas. Además, la CNV contará con mayores facultades a fin de proteger los intereses de los inversores minoritarios. Este punto es el que más resistencia generó entre grandes empresas. La ley determina parámetros para la designación de veedores, con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de empresas que operen en el mercado de capitales. También reglamentó el procedimiento para la separación de directivos por 180 días, hasta que se corrijan las deficiencias encontradas, en caso de vulnerarse intereses de accionistas minoritarios. La ley establece que las entidades emisoras deberán fomentar la participación como accionistas de su personal en relación de dependencia o de algunas de sus sociedades controladas.

- Regulación. La CNV actualizó su estructura, con el objetivo de cumplir de la mejor manera sus nuevas responsabilidades. Se destaca la creación de la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, jerarquizando el área, y una Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor.

- Calificadoras. Los agentes de calificación de riesgo –Fitch, Moody’s y Standard & Poor’s– no podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control. Además, los miembros del consejo de calificación y sus analistas no podrán formular propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, a las entidades contratantes de una calificación de riesgo. Tampoco podrán tercerizar funciones operativas relativas a la calificación, y se deberán “abstener” de realizar cualquier recomendación explícita o directa sobre las políticas soberanas. Esto se completa con la inclusión de las universidades públicas, que podrán solicitar su inscripción como “agentes de calificación de riesgo”, de acuerdo con los requisitos que fijará la CNV.

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