ECONOMíA
› SE PRORROGARIA LA LEY DE EMERGENCIA HASTA EL 2005
La emergencia não tem fim
Al parecer la emergencia durará mucho más de lo que algunos imaginan. El oficialismo logró en Diputados un despacho favorable para la prórroga de ley de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004. Así, la extensión de la delegación de facultades en el Ejecutivo contemplada en la ley sancionada en enero de 2002 será tratada en el recinto la semana próxima.
En la reunión de la Comisión de Presupuesto, el diputado Miguel Angel Guibergia (UCR-Jujuy) anunció que su bloque presentaría un dictamen de minoría. Los legisladores de la UCR argumentaron que la prórroga se contradice con la ley que ya extendió las facultades del Poder Ejecutivo para renegociar contratos de servicios públicos privatizados.
La posición del radicalismo fue avalada por la presidenta de la comisión que la ley creó para hacer el seguimiento de la emergencia, Silvia Leonelli. Por su parte, Aldo Ostropolsky (UCR), remarcó que a diferencia del momento cuando se aprobó la ley, actualmente hay “normalidad institucional”. En tanto que también mostraron discrepancias con el proyecto los diputados de centroderecha Guillermo Alchouron y Guillermo Cantini. Este último incluso insistió con solicitar la presencia de un funcionario del gabinete nacional para que explique los motivos por los que se solicita al Congreso la extensión de las facultades extraordinarias.
En cambio, Diego Santilli (PJ), defendió la posición oficial. “Lo que dice el Ejecutivo es que aún no se han normalizado todas las variables que hicieron eclosión en la emergencia.” Y señaló que “lo que se intenta es continuar en este sendero de recuperación”. El proyecto, además de prorrogar la vigencia de la norma, sustituye el artículo 11 de la ley 25.561 para disponer que las deudas en dólares existentes al 6 de enero de 2002 no vinculadas con el sistema financiero se convertirán a razón de 1 dólar por 1 peso con la aplicación del coeficiente de indexación que corresponda. En el caso de que el resultado final generara un valor distorsionado del bien o prestación, el artículo habilita la vía de la revisión y establece que “cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio”.