Mié 08.06.2016

ECONOMíA  › EL GOBIERNO LOGRó UN FALLO QUE FRENA LOS AMPAROS Y OBLIGA A REMITIRLOS A LA CABA

Contra el tarifazo, sólo en Capital

El gobierno nacional solicitó una medida inhibitoria de los amparos contra los aumentos del gas. Una jueza le dio la razón y ordenó remitir todas las causas al fuero contencioso administrativo de la Capital.

Los juzgados del interior donde se tramitan causas contra el aumento de tarifas deberán remitirlas a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, según lo ordenó la magistrada María Alejandra Biotti, titular del Juzgado número 5 de dicho fuero, a instancias de lo solicitado por el Estado nacional. La jueza Biotti le reclamó a los juzgados federales de La Plata, Rawson, Río Gallegos, Bariloche, Mendoza, San Rafael, Ushuaia y Salta que remitan los expedientes que tienen en trámite al juzgado porteño, ya que la ciudad de Buenos Aires es la sede administrativa del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, de la cual emanan las resoluciones que dictan los aumentos de tarifas cuestionados. Resta saber si los juzgados del interior del país remitirán los expedientes o rechazarán el planteo de la jueza porteña. En el último caso, la doctora Biotti pide que las causas se remitan por elevación “al tribunal correspondiente para dirimir la contienda de competencia”.

La inhibitoria planteada por el Estado nacional para bloquear las medidas que ordenaron congelar el tarifazo tuvo respuesta favorable en la titular del juzgado contencioso administrativo 5, quien entendió todo que todas las causas abiertas en decenas de localidades del país contra el aumento del gas debían ser remitidas “a los tribunales competentes”. Las resoluciones impugnadas en las diferentes causas son la 28 y la 31 del Ministerio de Energía. La primera fija los nuevos precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la segunda establece el nuevo cuadro tarifario integral, en ambos casos a partir de abril. Según el fallo judicial, las causas en que se impugnan las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, como se trata de actos que emanan de una autoridad nacional, “corresponden a la competencia Contencioso Administrativo Federal por razón de la materia”.

Considera la jueza que “la revisión en sede administrativa de actos adoptados por autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar del asiento de la autoridad de la que emanan”. Por ello, “la impugnación de actos emanados de autoridades nacionales dictados en la ciudad de Buenos Aires, determina la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en esta Ciudad y la consiguiente inhibitoria de los tribunales contencioso administrativos con asiento en el interior del país”, agrega el fallo.

La causa presentada por el Estado hace foco en el amparo concedido por el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, a cargo de Alberto Recondo, quien ordenó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que convoque en un plazo de veinte días a una audiencia pública para tratar “con amplia participación ciudadana” las nuevas tarifas de gas natural. Las consecuencias del fallo se extenderán a todo el país, conforme el reclamo efectuado por la Procuración del Tesoro en el pedido de inhibitoria.

El lunes, la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal apeló un fallo dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de La Plata, Luis Federico Arias, quien ordenó que no se paguen las boletas con las nuevas tarifas. En tanto que ese mismo día, el partido de La Matanza se convertía en el primer distrito que logró frenar en bloque todos los aumentos de servicios domiciliarios –electricidad, gas natural y agua corriente– a través de un amparo: la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10, la jueza Edith Irene Rota, entendió que Verónica Magario, en su carácter de intendenta, representa a la totalidad del municipio, y que las medidas de aumento “son susceptibles de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos señalados”. Por lo tanto, dispuso “la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos” en las facturas que aún no hayan sido emitidas. Las boletas deberán realizarse con el tarifario anterior a los aumentos.

Ayer, a través de la Resolución 99/2016 el Ministerio de Energía, publicada en el Boletín Oficial, se formalizó la corrección del cuadro tarifario anunciada la semana pasada tras las reuniones entre el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, y gobernadores de todo el país. La medida dispone un tope del 400 por ciento de aumento para los consumos de usuarios residenciales, y del 500 por ciento para usuarios pyme

Por otra otra parte, mediante la resolución 111/2016 de la Secretaría de Energía, también publicada ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió a 300 kWh/mes el umbral de consumo de energía eléctrica para acceder a la tarifa social en hogares de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco.

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