ECONOMíA
› SUBA DE LA JUBILACION DE DOCENTES
Decreto anti-Cavallo
Tal como adelantó Página/12, Kirchner firmó el decreto que reestablece el régimen especial de jubilación docente. Todo lo que hay que saber para el cálculo de los nuevos haberes.
› Por Maximiliano Montenegro
Tal como anticipó Página/12 el sábado pasado, el presidente Kirchner firmó ayer el decreto que reestablece el régimen especial de jubilación para docentes, que había sido derogado en 1994 por la dupla Menem-Cavallo. La medida acorta la edad de jubilación de las maestras a 57 años y la de los maestros a 60 años. Pero, además, restituye el 82 por ciento móvil como base del cálculo de la jubilación. Así, a partir de mayo, unos 35.000 docentes –según el cálculo oficial– estarían en condiciones de acceder al nuevo beneficio previsional. También podrán reclamar un ajuste del haber aquellos docentes ya jubilados en los últimos años, siempre que cumplan una serie de requisitos. Para los docentes con un sueldo promedio de 900 pesos, el estipendio jubilatorio pasaría de los 601 pesos actuales a casi 738 pesos, un mejora del 23 por ciento.
“Esta decisión es un acto de verdadera justicia”, dijo Kirchner al anunciar la firma del decreto, un reclamo histórico de los gremios docentes, durante el acto en el Salón Blanco de la Casa Rosada.Con el decreto recobra vigencia la ley 24.016 que norma el régimen especial de jubilaciones y pensiones docentes. Para entender el nuevo régimen hay que repasar los siguientes puntos:
- Edad jubilatoria: Al acortarse la edad de jubilación, se estima que unos 35.000 docentes estarían en condiciones de iniciar los trámites de retiro. Por eso, la norma apunta también a una renovación generacional en los claustros.
- Haber: Se retoma el 82 por ciento del último sueldo como base del cálculo de los haberes. Según datos de Anses, el 90 por ciento de los docentes en edad de retiro cobra un sueldo promedio de 900 pesos. Para ellos, la jubilación pasaría de los 601 pesos actuales a 738 pesos, un aumento del 23 por ciento. Por el contrario, no habría cambios en las jubilaciones de los que cobran en actividad sueldos del orden de los 600.
- Complemento: Los que se hayan jubilado a partir del ’94, con la ley 24.241, podrán solicitar el “complemento docente”, de modo tal que el haber se equipare con el 82 por ciento del último sueldo.
- AFJP: No importa si se está en el régimen de reparto o en una AFJP, en este último caso la diferencia la pagará la Anses.
- Requisitos: Los requisitos para acceder al nuevo régimen son contar con 30 años de aportes como docente, o 25 años de servicio con un mínimo de 10 años al frente, continuos o discontinuos, al frente de alumnos.
- Retroactivo: En el decreto no se habla de un pago retroactivo para resarcir a los docentes que se jubilaron desde 1994 con un haber inferior al 82 por ciento. Sólo dice que el régimen empezará a aplicarse a partir del 1 de mayo. Este puede ser un punto de conflicto en el futuro. El reclamo del retroactivo podría extenderse a 2 años como máximo.
- Alcance: Por ahora, regirá en las 11 provincias que transfirieron sus cajas jubilatorias a la Nación (Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y Río Negro).
- 10 años: Podrían acceder docentes de provincias que no hayan transferido sus cajas siempre y cuando cuenten con 10 años de aportes a la Nación. Las escuelas primarias fueron transferidas a las provincias en 1978, y las secundarias en 1992. Así, por ejemplo, una docente secundaria cordobesa con 57 años podría acceder al régimen nacional.
- Buenos Aires: Ya cuenta con un régimen de jubilación docente similar. 55 años de edad jubilatoria para la mujer y 60 años para los hombres, con el 82% del sueldo del mejor cargo. En otras provincias, como La Pampa, la edad de retiro para las maestras es de 53 años.