ECONOMíA
• SUBNOTA › VETO A LA LEY QUE PERMITIA PAGAR DEUDA CON BONOS
Otro guiño al Fondo Monetario
El Poder Ejecutivo vetó la ley 25.662 que permitía el pago de deudas morosas bancarias con títulos públicos, por considerar que el costo sería absorbido por el Estado nacional, y en consecuencia, por la sociedad en su conjunto. Fuentes del mercado financiero, sin embargo, interpretaron que el cambio de criterio del Ejecutivo –hasta hace un mes apoyaba la iniciativa– está en línea con el actual estado de las negociaciones con el Fondo Monetario. “Facilitar la cancelación de deudas con bonos fue una decisión política en un determinado contexto interno, pero ahora estamos en un estado de la negociación en la que no hay espacio para actitudes irritantes con los organismos financieros”, coincidieron en el análisis dos conocidos consultores de la city.
El decreto 2190, publicado ayer en el Boletín Oficial, observa en “su totalidad el proyecto de ley”. El Parlamento propiciaba ampliar la posibilidad de pagar deudas morosas con cualquier título público, iniciativa que cuestionó en su visita al Congreso el titular del Banco Central, Aldo Pignanelli, quien sólo avalaba la utilización con este fin de los Bonos del Gobierno Nacional (Boden).
En los considerandos del decreto 2190 que veta el proyecto, se destaca que “el mecanismo propuesto implica un circuito por el cual las deudas con el sistema financiero que se cancelen mediante la aplicación de los títulos públicos sean finalmente absorbidos por el Estado nacional y, consecuentemente, por la sociedad en su conjunto”. También se considera que esta operatoria “representa un subsidio para quienes se encuentren en mora con el sistema financiero, dado que los precios de mercado de los títulos públicos son sensiblemente inferiores a su valor técnico y presentan una gran dispersión”.
Tras varias modificaciones, el proyecto que finalmente votó el Congreso había limitado la opción de cancelar deudas bancarias con bonos a aquellos deudores que, al 31 de diciembre de 2001, arrastraran atrasos mayores a 180 días. Para el resto de los deudores, sólo había quedado vigente la alternativa de pagar anticipadamente sus deudas con certificados de depósitos reprogramados (Cedros), pero únicamente del mismo banco y calzados, en su vencimiento, a la misma fecha de obligación del pago.
El proyecto beneficiaba a los deudores calificados en “Situación 4, 5 y 6” por los bancos, que equivalen a las categorías de “alto riesgo de insolvencia”, “irrecuperable” e “irrecuperable por disposición técnica”, respectivamente. Al 31 de diciembre, más de 600 mil cuentas se encontraban en dichos escalones con más de 180 días de atraso.
Nota madre
Subnotas