ECONOMíA
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Pesificación 1 a 1 de créditos no bancarios menores a $100 mil
Diputados sancionó la Ley de Quiebras, que incluye la ampliación de la pesificación a operaciones realizadas fuera del sistema financiero formal.Sacaron dos articulados vetados por el FMI.
La Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma a la legislación sobre quiebras que declara la Emergencia Productiva y Crediticia hasta diciembre del 2003, suspende por 180 días las ejecuciones judiciales y los pedidos de quiebra y pesifica las deudas no bancarias menores a 100 mil pesos. La aprobación llegó justo dos días antes de que finalice la feria judicial. Los dos artículos introducidos por el Senado que permitían la libre disponibilidad de divisas a las petroleras y eximían de impuestos a firmas endeudadas con el exterior fueron rechazados.
La nueva legislación respalda los cambios incorporados por el Senado en materia de pesificación de deudas no bancarias, las que habían quedado fuera de la ley de Emergencia Económica. Así, quienes tengan deudas por fuera del sistema financiero, por ejemplo con inmobiliarias o agencias de autos, podrán convertir dichos pasivos, cuando no excedan los 100 mil dólares, a pesos con paridad 1 a 1. La pesificación incluye a los créditos prendarios, hipotecarios, los destinados a refacciones de viviendas y los otorgados a cooperativas y mutuales.
La norma también suspende por 180 días las ejecuciones judiciales, aunque establece excepciones en algunos casos, entre otros, los de juicios por alimentos, pagos de seguros y obligaciones por juicios penales. El objetivo fue aportar un mecanismo para salvaguardar a los deudores de las consecuencias del quiebre en la cadena de pagos emergente del corralito y de la crisis económica.
El presidente del bloque de la UCR, Horacio Pernasetti, consideró que fue un “error dejar afuera las deudas no bancarias de los créditos personales” y pidió un “compromiso para realizar una ley correctiva”. Desde los distintos bloques se escucharon quejas por haber incluido también las ejecuciones fiscales, pues ello complicarán a los estados provinciales y municipales.
La urgencia en la sanción fue motivada en contar con la norma antes de la finalización de la feria judicial este viernes y evitar así una posible avalancha sobre los tribunales. Las diferencias entre los bloques mayoritarios fueron superadas mediante el expediente de rechazar sólo dos de los artículos introducidos por el Senado, los números 16 y 17 que establecían excepciones impositivas a empresas endeudadas con el exterior y a la libre disponibilidad de divisas para algunas empresas.
Así, el artículo 16 que prohibía la transferencia de divisas al exterior se encargaba de otorgar cierta discrecionalidad al Banco Central en materia de excepciones y taxativamente excluía a “los regímenes de libre convertibilidad de divisas” anteriores, entre ellos, los correspondientes a la industria petrolera y minera. Es decir que firmas como Repsol YPF no tendrían ninguna limitación para sacar dólares del país. Además, en el artículo 17, el Senado también otorgaba una amplia eximición de impuestos a los deudores privados que deben reprogramar sus deudas con el exterior. Entre los grupos locales beneficiados por este último artículo se destaca Pescarmona, entre otros. Y si bien el rechazo de Diputados fue auspicioso, estas modificaciones continúan evidenciando la permeabilidad de la Cámara Alta a la influencia de distintos lobbies.
Aunque en Diputados también se escucharon quejas acerca de la ambigüedad en la redacción de algunos artículos, la reforma constitucional del ‘94, luego de que la ley se origine en la Cámara Baja y se reforme en la Alta, sólo dejaba la posibilidad de aceptar o rechazar la nueva ley. Por ello, a pesar de las críticas generalizadas a la sanción del Senado, los diputados coincidieron en la urgencia de contar con la suspensión por 180 días de las ejecuciones judiciales realizadas en el marco de los concursos preventivos establecidos en la ley de quiebras.
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