Dom 13.10.2013

ECONOMíA • SUBNOTA

Holando-argentino

La efectividad de los acuerdos de intercambio de información tributaria se revela en el siguiente caso, a prueba de descreídos.

A partir de la información disponible en las bases de datos de la AFIP, los inspectores detectaron que una persona física poseía una participación en una sociedad del exterior (Holanda), que no tributaba impuestos en Argentina ni sobre la renta (dividendos) ni sobre el patrimonio. Ante la consulta de la AFIP, el contribuyente manifestó que, por aplicación de las normas de un tratado internacional, tanto los dividendos que percibía como su participación en dicha sociedad sólo debían pagar impuesto en Holanda. Entonces, la agencia le requirió mayor información sobre las actividades de la sociedad extranjera y los inspectores notaron que las rentas de esa sociedad provenían a su vez de un paraíso fiscal. Esto despertó la sospecha sobre la existencia de una maniobra que involucraba una sociedad “pantalla” con la única finalidad de aprovechar indebidamente un beneficio tributario previsto en el tratado, ocultando el verdadero origen de las rentas (paraíso fiscal). Para confirmarlas y teniendo en cuenta que no se contaba con mayor información disponible en el país, la AFIP solicitó la colaboración del organismo de recaudación impositiva holandés en el marco del intercambio de información. Con la respuesta brindada, la AFIP pudo corroborar que la sociedad no tenía una estructura económica, patrimonial y operativa acorde con la actividad que decía realizar. La sociedad tampoco tributaba en Holanda, con lo cual esas rentas y ese patrimonio terminan sin tributar en ningún país. Al ser notificado del resultado de las investigaciones, el contribuyente reconoció que el objetivo de la creación de esa estructura había sido evitar el pago de impuestos y, consecuentemente, aceptó modificar su declaración impositiva y pagar los impuestos correspondientes.

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