Vie 11.01.2002

ECONOMíA • SUBNOTA

Operaciones a 1,40 peso

Deberán liquidarse obligatoriamente al cambio oficial las siguientes operaciones:
- Valor FOB de las exportaciones de mercaderías;
- Cobros anticipados de exportaciones;
- Prefinanciación de exportaciones;
- Indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior;
- Fletes cobrados por buques y aeronaves locales;
Se encuentran excluidas de la obligación de liquidar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializó a partir del 6 de diciembre pasado, que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el exterior.
Podrán solicitarse divisas al cambio oficial para las siguientes importaciones con intervención bancaria (créditos documentarios abiertos o cobranza documentada con letras avaladas o no):
- Materias primas y bienes intermedios;
- Productos críticos;
- Bienes de capital.
Las operaciones cuyo valor FOB sea de hasta 200 mil dólares, podrán pagarse como mínimo a 180 días de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe, el plazo mínimo de pago será de 360 días.
- Mercaderías en general.
Los restantes bienes no incluidos en los puntos precedentes se cursarán por el mercado libre.

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