Jue 25.07.2002

ECONOMíA • SUBNOTA

La matriz tiene que responder

› Por Julio Nudler

Puede presumirse que Aldo Pignanelli leyó con especial atención, no se sabe si sobresaltado o complacido, algunos párrafos como el siguiente:
“No existe separación de riesgos entre la gestión de la sucursal y de la sociedad o entre las gestiones de las sucursales de la misma sociedad. La suerte de una compromete la responsabilidad de las otras y de la sociedad.” Esta cita, tomada de Antonio Boggiano (Derecho Internacional Privado), forma parte de un informe del Estudio Villegas & Asociados que se refiere a la “Responsabilidad de los Bancos Extranjeros por su Actuación en el País”. Las siete hojas están sobre el escritorio del presidente del BCRA y respaldan plenamente el derecho de los depositantes locales a accionar contra las casas matriz de los bancos internacionales a los que confiaron su dinero, luego cautivo en el corralito. El breve estudio descarta la presunta diferencia, en cuanto a responsabilidad de la matriz, entre una sucursal y una filial. Esta opera como una sociedad anónima constituida en el país, modalidad utilizada por la mayoría de los bancos extranjeros.
La sucursal –señala el trabajo– es una dependencia de la sociedad matriz extranjera y carece de personalidad jurídica. Sus actos son imputados a la sociedad matriz. Esta conclusión –dice– no resulta afectada por la exigencia de que se le asigne un determinado capital a la sucursal local, tal como establece la Ley de Entidades Financieras. Citando a Enrique Zaldívar (Cuadernos de Derecho Societario) se afirma que “la casa central responde por las obligaciones de la sucursal, en forma directa”. Y lo hace con la totalidad del patrimonio. En esta categoría caen, respecto de la Argentina, los bancos Citi, Boston, Lloyds y BNP.
En un apartado se analizan los casos en que entidades financieras del extranjero actúen por medio de entidades locales, en las cuales aquellas toman el control societario o una participación significativa. En esta situación se encuentran muchas entidades locales, como los casos, entre otros, de los ex bancos Francés, Río y Quilmes. Estos bancos deben considerarse asientos de sociedades constituidas en el extranjero, “respondiendo la sociedad matriz extranjera por las operaciones que realice la sociedad local y asumiendo los directivos de la matriz las responsabilidades por los actos de la entidad local”.
El texto indica que “los bancos extranjeros que realizan actos habituales en el país, sea mediante una sucursal o mediante una sociedad local cuyo control ejercen o en la que tienen una participación significativa, están sometidos a la ley argentina y a los tribunales nacionales”. Será esta sociedad extranjera la que quedará sujeta en el país al procedimiento de liquidación y/o quiebra si le fuera anulada la autorización para funcionar.
Según el trabajo, que el abogado Carlos Villegas preparó para una conferencia organizada por el Master Group, será la sociedad extranjera (es decir, la matriz del banco con operaciones en la Argentina) la que deberá responder finalmente al pago de todas las deudas contraídas en el país a través de sucursales o de sociedades acá constituidas y bajo su control. “Y serán los directivos de la sociedad extranjera quienes deberán asumir en el país la responsabilidad por la actuación de las sucursales o sociedades locales.”
Esto es así porque la ley de Sociedades Comerciales establece (artículo 121) que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero que actúan en el país contraen las mismas responsabilidades que las establecidas en la ley para los administradores de sociedades locales. La norma aplica así el principio de no discriminación entre sociedades nativas y extranjeras.

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